A/HRC/53/39 h) Haciendo realidad varios derechos transversales, como el acceso a la justicia, incluidas las violaciones de los derechos socioeconómicos, el derecho al desarrollo y el derecho a un medio ambiente seguro, limpio, saludable y sostenible; i) Detectando cómo las crisis, las formas agravadas de discriminación estructural y los marcos jurídicos y políticos exponen a las mujeres y las niñas a un mayor riesgo de sufrir pobreza y desigualdades y dan lugar a nuevas violaciones de los derechos humanos, y previniendo, mitigando y afrontando dichos riesgos; j) Adoptando un enfoque feminista y basado en los derechos humanos para medir las formas interseccionales de discriminación a fin de garantizar un enfoque de la pobreza centrado en el género, la igualdad y el desarrollo sostenible, prestando mayor atención a los grupos de mujeres y niñas que, según el presente informe, se encuentran en condiciones de mayor marginación y exclusión; k) Derogando o modificando las leyes que penalizan los actos relacionados con la pobreza y las actividades de mantenimiento de la vida, el ejercicio de los derechos de autonomía sexual y reproductiva, incluido el aborto, y otros delitos en razón de la condición personal que afectan de forma desproporcionada a las mujeres y niñas pobres y marginadas; l) Garantizando la representación y voz de las trabajadoras en los sindicatos y en la negociación colectiva en un pie de igualdad, y creando mecanismos de reclamación independientes y transparentes para proteger y hacer efectivos los derechos de las mujeres a un trabajo digno y permitirles disfrutar de estos derechos y recibir reparaciones, en caso de violación, que sean transformadoras desde el punto de vista del género; m) Asegurando unas negociaciones y posiciones en materia de comercio e inversión transparentes, participativas y destinadas a eliminar los sesgos de género, riqueza y de otra índole, que estén en consonancia con las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, así como con la Agenda 2030, y que las promuevan. Esto incluye la paridad de género en la representación y participación de las mujeres en toda su diversidad en la formulación de acuerdos y políticas de comercio e inversión. Antes de concertar acuerdos bilaterales, regionales y multilaterales de comercio e inversión deberían realizarse evaluaciones del impacto en la igualdad de género y los derechos humanos, cuyas conclusiones deberían ponerse en práctica, y debería establecerse un mecanismo de solución de controversias en relación con las disposiciones sobre igualdad de género y derechos humanos de dichos acuerdos; n) Cumpliendo con las obligaciones inmediatas de eliminar la discriminación y garantizar unos derechos económicos, sociales y culturales mínimos básicos y su efectividad progresiva; dedicando el máximo de recursos disponibles a la efectividad, disponibilidad y accesibilidad de tales derechos para todas las mujeres y niñas, y creando y promoviendo mecanismos para su pleno reconocimiento jurídico y su justiciabilidad, entre otras cosas, ratificando el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, así como sus Protocolos Facultativos; o) Observando, en particular en el caso de los Estados económicamente desarrollados y ricos, las obligaciones de asistencia y cooperación internacionales en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aplicando un enfoque basado en el género y los derechos humanos en virtud de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y las normas aplicables, y promoviendo la aprobación de un instrumento internacional vinculante sobre el derecho al desarrollo, como mecanismos redistributivos cruciales; p) Reforzando los compromisos mundiales contraídos en el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible mediante el uso de estrategias creativas, feministas y basadas en los derechos humanos —como las esbozadas en la subsección B de la sección II del presente informe— y de indicadores nacionales centrados en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible 1, 5 y 10 en particular. GE.23-06173 21

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