A/HRC/53/39 63. Las instituciones económicas, financieras y monetarias internacionales y regionales y sus Estados miembros deberían: a) Tomar medidas concertadas para abandonar los paradigmas neoliberales y centrados en el crecimiento que fomentan desigualdades adoptando enfoques feministas y basados en los derechos humanos, que den prioridad a la eliminación de la pobreza y de la desigualdad socioeconómica de género; b) Concebir, elaborar y aplicar presupuestos que respondan a las cuestiones de género para hacer realidad los derechos humanos de las mujeres y las niñas y la igualdad de género; aumentar la financiación en los presupuestos ordinarios; utilizar herramientas de presupuestación con perspectiva de género; adoptar medidas tales como subsidios, ayudas, cooperación para el desarrollo y préstamos y financiación que tengan en cuenta el género, y crear mecanismos para la rendición de cuentas presupuestaria; c) Adoptar enfoques y metodologías feministas inclusivos garantizando la participación y consulta de diversos grupos de mujeres y niñas en la formulación, preparación y aplicación de leyes y políticas económicas y sociales a nivel nacional, regional e internacional, garantizando la paridad de género en los órganos decisorios y escuchando y valorando formas alternativas de conocimiento, también en el ámbito económico, con el objetivo de transformar las estructuras e instituciones socioeconómicas desiguales; d) Recopilar periódicamente y difundir públicamente datos desglosados sobre todos los parámetros clave, especialmente los relacionados con los Objetivos de Desarrollo Sostenible que se centran en la pobreza y las desigualdades (en particular los Objetivos 1, 5 y 10), y prestar especial atención a la discriminación de género y a la violencia contra las mujeres y las niñas, incluida la persecución de las defensoras de los derechos humanos y ambientales. Garantizar el uso de metodologías eficaces y compatibles que permitan la agregación y el análisis. En la medida de lo posible, desglosar más los datos en función de la interseccionalidad de identidades que puede generar mayor marginación; e) Detectar y modificar los sesgos fiscales implícitos y explícitos contra las mujeres y las niñas, grupos específicos y países a través de la asignación de presupuestos que reduzcan las desigualdades socioeconómicas interseccionales, la adopción de medidas de justicia fiscal y la detección de casos de evasión y elusión fiscales por parte de empresarios, así como de corrupción, y la lucha contra ellos. Las evaluaciones del impacto en el género y los derechos humanos deben integrarse plenamente en los presupuestos nacionales y las políticas económicas con vistas a eliminar la pobreza y la desigualdad. Debe reconocerse el valor de la economía del cuidado, y la política fiscal debe utilizarse para reducir y redistribuir las cargas de trabajo mediante sistemas fiscales que respondan a las cuestiones de género y garanticen inversiones adecuadas en políticas que promuevan los derechos de las mujeres y las niñas, así como la igualdad de género; f) Adoptar mediciones de la pobreza y la desigualdad integrales, que respondan a las cuestiones de género y capten experiencias diversas trascendiendo los umbrales de desigualdades relativas utilizados comúnmente y la situación de quienes se encuentran en el 10 % inferior en materia de riqueza e ingresos, y aborden de forma integral los ingresos y la riqueza del segmento más rico de la población. Dichas mediciones deberían ser interseccionales, tener en cuenta el género y poner de relieve la efectividad de los diversos derechos económicos, sociales, culturales y civiles y políticos que se relacionan con el derecho a un nivel de vida adecuado de las mujeres y las niñas en un contexto determinado; g) Formular e incorporar requisitos aplicables a políticas macroeconómicas que respondan a las cuestiones de género y basadas en los derechos humanos sobre el ajuste estructural y los reembolsos de la deuda nacional, a la luz de las pruebas significativas de sus desiguales repercusiones en los derechos humanos de mujeres y niñas. Los análisis de sostenibilidad de la deuda y las evaluaciones del impacto de las reformas económicas deberían tener en cuenta las obligaciones en materia de derechos 22 GE.23-06173

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