A/RES/62/215 57. Alienta a los Estados a que elaboren planes y establezcan procedimientos con el fin de aplicar las directrices sobre lugares de refugio para los buques necesitados de asistencia 27; 26F 58. Observa los progresos hechos en la aplicación del Plan de acción para la seguridad del transporte de materiales radiactivos, aprobado por la Junta de Gobernadores del Organismo Internacional de Energía Atómica en marzo de 2004 28, y alienta a los Estados interesados a que sigan trabajando para aplicar todos los aspectos del Plan de acción; 27F 59. Observa también que la cesación del transporte de material radiactivo a través de regiones de pequeños Estados insulares en desarrollo es un objetivo último deseado por esos Estados y otros países, y reconoce el derecho a la libertad de navegación de conformidad con la legislación internacional; que los Estados deben mantener el diálogo y las consultas, en particular bajo los auspicios del Organismo Internacional de Energía Atómica y la Organización Marítima Internacional, con el fin de mejorar la comprensión mutua, fomentar la confianza y aumentar la comunicación en relación con el transporte marítimo seguro de materiales radiactivos; que se insta a los Estados que participen en el transporte de esos materiales a que prosigan el diálogo con los pequeños Estados insulares en desarrollo y otros Estados para resolver sus inquietudes, y que esas inquietudes incluyen la continuación de la formulación y el fortalecimiento, en los foros pertinentes, de los regímenes reguladores internacionales para aumentar la seguridad, la difusión de información, la responsabilidad, la protección y la indemnización en relación con ese transporte 29; 28F 60. Observa además la decisión adoptada en la octava reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación con el objeto de reforzar la cooperación con la Organización Marítima Internacional respecto de la reglamentación de la prevención de la contaminación provocada por los buques 30; 29F 61. Alienta a los Estados a que cooperen para hacer frente a los peligros que amenazan la seguridad de la navegación, como la piratería, el robo a mano armada en el mar, el contrabando y los actos terroristas contra el transporte marítimo, las instalaciones marinas y otros intereses marítimos, mediante instrumentos y mecanismos bilaterales y multilaterales encaminados a vigilar, prevenir y responder a tales amenazas; 62. Insta a todos los Estados a que, en cooperación con la Organización Marítima Internacional, repriman activamente la piratería y el robo a mano armada en el mar mediante la adopción de medidas, en particular las relacionadas con la asistencia para el aumento de la capacidad mediante la formación de la gente de mar, el personal portuario y el personal de vigilancia en la prevención, la denuncia y la investigación de incidentes, el enjuiciamiento de los presuntos autores de conformidad con el derecho internacional y la promulgación de legislación nacional, así como el suministro de naves y equipo de vigilancia y la prevención de la matriculación fraudulenta de buques; _______________ 27 Organización Marítima Internacional, resolución A.949(23) de la Asamblea. Se puede consultar en www-ns.iaea.org. 29 Resolución 60/1, párr. 56 o). 30 UNEP/CHW.8/16, anexo I, decisión VIII/9. 28 13

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