A/RES/62/215 63. Acoge con beneplácito la significativa disminución del número de ataques de piratas y asaltantes armados registrada en la región asiática con el aumento de la acción nacional y la cooperación regional; 64. Expresa profunda preocupación por los constantes ataques violentos contra naves frente a la costa de Somalia y acoge con agrado las iniciativas apoyadas por la Organización Marítima Internacional y el Programa Mundial de Alimentos encaminadas a reforzar la cooperación entre los Estados para proteger las naves, en particular las que transportan ayuda humanitaria, de los actos de piratería y de robo a mano armada en esa región; 65. Señala la aprobación de la resolución A.1002(25) de la Asamblea de la Organización Marítima Internacional el 29 de noviembre de 2007, relativa a los actos de piratería y robo a mano armada perpetrados contra buques frente a la costa de Somalia, y alienta a los Estados a velar por su cabal cumplimiento; 66. Observa las iniciativas adoptadas por el Secretario General de la Organización Marítima Internacional, como complemento de la resolución A.979(24) aprobada por la Asamblea de la Organización Marítima Internacional el 23 de noviembre de 2005, para hacer participar a la comunidad internacional en la lucha contra los actos de piratería y robos a mano armada perpetrados contra buques frente a la costa de Somalia; 67. Exhorta a los Estados a que se hagan partes en el Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima y el Protocolo para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental 31, invita a los Estados a que consideren la posibilidad de hacerse partes en los Protocolos de 2005 por los que se enmiendan los instrumentos mencionados 32, e insta también a los Estados partes a que adopten medidas adecuadas para dar una aplicación efectiva a esos instrumentos, mediante la promulgación de leyes, según proceda; 30F 31F 68. Exhorta también a los Estados a que apliquen efectivamente el Código internacional para la protección de los buques y las instalaciones portuarias y las enmiendas correspondientes del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar 33 y a que colaboren con la Organización Marítima Internacional para promover la navegación segura garantizando al mismo tiempo la libertad de navegación; 32F 69. Acoge con beneplácito que la Convención internacional de Nairobi sobre la eliminación de restos de naufragios se aprobara el 18 de mayo de 2007, bajo los auspicios de la Organización Marítima Internacional, e invita a los Estados a tomar nota de que estará abierta a la firma del 19 de noviembre de 2007 al 18 de noviembre de 2008; 70. Pide a los Estados que tomen las medidas apropiadas con respecto a los buques que enarbolen su pabellón o que estén matriculados en ellos para hacer frente a los peligros que puedan suponer los naufragios o las cargas hundidas o a la deriva para la navegación o el medio marino; _______________ 31 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1678, No. 29004. Organización Marítima Internacional, documentos LEG/CONF.15/21 y 22. 33 Organización Marítima Internacional, documentos SOLAS/CONF.5/32 y 34, así como la resolución MSC.202(81) que introdujo el sistema de identificación y seguimiento de buques a larga distancia. 32 14

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