A/RES/62/215
trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención
de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional 38, y
adopten las medidas adecuadas para asegurar su aplicación efectiva;
37F
77. Exhorta a los Estados a que aseguren que los capitanes de los buques que
enarbolan su pabellón adopten las medidas exigidas por los instrumentos
pertinentes 39 para prestar asistencia a las personas que se encuentren en peligro en el
mar e insta a los Estados a que cooperen y adopten todas las medidas necesarias
para dar una aplicación efectiva a las enmiendas al Convenio internacional sobre
búsqueda y salvamento marítimo 40 y al Convenio internacional para la seguridad de
la vida humana en el mar 41 relativas al traslado a lugar seguro de las personas
rescatadas en el mar, y de las correspondientes Directrices respecto de la actuación
con las personas rescatadas en el mar 42;
38F
39F
40F
41F
78. Insta a los Estados del pabellón que no tengan una administración
marítima eficaz ni un marco jurídico apropiado a establecer o mejorar la capacidad
de infraestructura, legislación y aplicación coercitiva necesarias para cumplir
eficazmente las obligaciones derivadas del derecho internacional y, hasta que
adopten esas medidas, a considerar la posibilidad de denegar a nuevos buques la
autorización para enarbolar su pabellón, suspender la matriculación o no instituir
sistema de matrícula, y exhorta a los Estados del pabellón y a los Estados del puerto
a que adopten todas las medidas compatibles con el derecho internacional para
prevenir la explotación de los buques deficientes;
79. Acoge con satisfacción que se hayan completado las auditorías con
arreglo al Plan voluntario de auditorías de los Estados miembros de la Organización
Marítima Internacional 43, y el Código para la aplicación obligatoria de los
instrumentos de la Organización Marítima Internacional 44, y alienta a todos los
Estados del pabellón a que se sometan voluntariamente a auditorías;
42F
43F
IX
El medio marino y los recursos marinos
80. Pone de relieve una vez más la importancia de que se aplique la parte XII
de la Convención para proteger y preservar el medio marino y sus recursos marinos
vivos contra la contaminación y la degradación física, y exhorta a todos los Estados
a que cooperen y adopten medidas que se ajusten a la Convención, directamente o
por medio de las organizaciones internacionales competentes, para proteger y
preservar el medio marino;
81. Observa la labor del Grupo Intergubernamental sobre el Cambio
Climático, incluida la conclusión de que, si bien los efectos de la acidificación
_______________
38
Ibíd., vol. 2237, No. 39574.
Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, de 1974, Convenio internacional
sobre búsqueda y salvamento marítimo, de 1979, en su forma enmendada, Convención de las Naciones
Unidas sobre el Derecho del Mar, de 1982, y el Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo, de
1989.
40
Organización Marítima Internacional, documento MSC/78/26/Add.1, anexo 5, resolución MSC.155(78).
41
Ibíd., anexo 3, resolución MSC.153(78).
42
Organización Marítima Internacional, documento MSC/78/26/Add.2, anexo 34, resolución
MSC.167(78).
43
Organización Marítima Internacional, resolución A.974(24) de la Asamblea.
44
Organización Marítima Internacional, resolución A.973(24) de la Asamblea.
39
16