A/RES/62/215
consultas recibirán una consideración prioritaria en el desembolso de fondos con
cargo al fondo fiduciario de contribuciones voluntarias establecido en cumplimiento
de la resolución 55/7 a fin de financiar sus gastos de viaje, y podrán también recibir
dietas con sujeción a la disponibilidad de fondos una vez que se hayan cubierto los
gastos de viaje de todos los demás representantes de los países mencionados en el
párrafo 139 supra que reúnan las condiciones;
141. Recuerda su decisión de que las deliberaciones de la novena reunión del
proceso de consultas se centren en el tema “La seguridad marítima”;
XV
Coordinación y cooperación
142. Alienta a los Estados a que cooperen estrechamente con las organizaciones,
fondos y programas internacionales, así como con los organismos especializados del
sistema de las Naciones Unidas y los convenios internacionales pertinentes, y por
intermedio de todos ellos, a fin de determinar nuevos temas centrales para mejorar
la coordinación y la cooperación y la mejor forma de tratar estas cuestiones;
143. Pide al Secretario General que señale la presente resolución a la atención
de los jefes de las organizaciones intergubernamentales, los organismos
especializados, los fondos y los programas de las Naciones Unidas que realicen
actividades relacionadas con los asuntos oceánicos y el derecho del mar, así como
de las instituciones de financiación, y subraya la importancia de que hagan aportes
constructivos y oportunos al informe del Secretario General sobre los océanos y el
derecho del mar y de que participen en las reuniones y procesos pertinentes;
144. Acoge con agrado la labor que han realizado las secretarías de los
organismos especializados, programas, fondos y órganos competentes de las
Naciones Unidas, así como las secretarías de las organizaciones y los convenios
pertinentes, para aumentar la coordinación y cooperación interinstitucionales en las
cuestiones oceánicas, incluso mediante ONU-Océanos, mecanismo de coordinación
entre organismos del sistema de las Naciones Unidas para las cuestiones relativas a
los océanos y las costas;
145. Alienta a ONU-Océanos a que siga presentando a los Estados Miembros
información actualizada sobre sus prioridades e iniciativas, en particular sobre la
participación propuesta en ONU-Océanos;
XVI
Actividades de la División de Asuntos Oceánicos y del Derecho del Mar
146. Expresa su reconocimiento al Secretario General por el informe anual
amplio sobre los océanos y el derecho del mar, preparado por la División, así como
por las demás actividades de la División, que reflejan la alta calidad de la asistencia
que presta a los Estados Miembros;
147. Pide al Secretario General que siga ejerciendo las funciones y
responsabilidades que se le encomiendan en la Convención y en las resoluciones de
la Asamblea General sobre la cuestión, incluidas las resoluciones 49/28 y 52/26, y
que asegure que se asignen a la División recursos suficientes para desempeñar sus
funciones en el marco del presupuesto aprobado de la Organización;
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