A/RES/62/215 71. Insta a todos los Estados a que, en cooperación con la Organización Marítima Internacional, mejoren la protección de las instalaciones en alta mar adoptando medidas relacionadas con la prevención, la denuncia y la investigación de los actos de violencia contra esas instalaciones, de conformidad con el derecho internacional, y a que pongan en práctica esas medidas mediante leyes nacionales con el fin de asegurar su cumplimiento debido y apropiado; 72. Exhorta a los Estados a que garanticen la libertad de navegación, la seguridad de la navegación y los derechos de paso en tránsito, de paso por las vías marítimas archipelágicas y de paso inocente de conformidad con el derecho internacional, en particular la Convención; 73. Acoge con satisfacción la labor de la Organización Marítima Internacional referente a la protección de las vías marítimas de importancia y significación estratégicas, y en particular al aumento de la seguridad y la protección del medio ambiente en los estrechos utilizados para la navegación internacional, y exhorta a la Organización Marítima Internacional, a los Estados ribereños de los estrechos y a los Estados usuarios a que prosigan las actividades de cooperación para garantizar la seguridad y la protección ambiental de tales estrechos y mantenerlos abiertos al tráfico marítimo internacional en todo momento, de conformidad con el derecho internacional, en particular la Convención; 74. Exhorta a los Estados usuarios y a los Estados ribereños de los estrechos utilizados para la navegación internacional a que cooperen concertando acuerdos relativos a cuestiones relacionadas con la seguridad de la navegación, incluidas las ayudas para la seguridad de la navegación, y a la prevención, reducción y control de la contaminación procedente de los buques, y acoge con agrado todo progreso al respecto; 75. Acoge con beneplácito los progresos realizados en la cooperación regional, incluidas las Declaraciones de Yakarta, Kuala Lumpur y Singapur sobre el aumento de la seguridad y la protección del medio ambiente en los estrechos de Malaca y Singapur, aprobadas el 8 de septiembre de 2005 34, el 20 de septiembre de 2006 35 y el 6 de septiembre de 2007 36, respectivamente, en especial el establecimiento oficial del Mecanismo de cooperación para la seguridad de la navegación y la protección del medio ambiente con el fin de promover el diálogo y facilitar una cooperación estrecha entre los Estados ribereños, los Estados usuarios, la industria del transporte marítimo y otras partes interesadas de acuerdo con el artículo 43 de la Convención, y en la ejecución del Proyecto de demostración de la autopista electrónica marina en los estrechos de Malaca y Singapur, y observa con reconocimiento que el Centro de Intercambio de Información del Acuerdo de cooperación regional para combatir la piratería y el robo a mano armada contra buques en Asia ya se encuentra en funcionamiento en Singapur, y exhorta a los Estados a que emprendan urgentemente la aprobación, conclusión y aplicación de acuerdos de cooperación a nivel regional; 3F 34F 35F 76. Exhorta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que se hagan partes en el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional 37, y el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la 36F _______________ 34 A/60/529, anexo II. A/61/584, anexo. 36 A/62/518, anexo. 37 Naciones Unidas Treaty Series, vol. 2241, No.39574. 35 15

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