Derechos de los Pueblos Indígenas A/RES/79/159 de 2012, titulada “Las mujeres indígenas: agentes claves para la erradicación de la pobreza y el hambre” 42, y a que consideren la recomendación general núm. 39 (2022) sobre los derechos de las mujeres y las niñas indígenas del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer; 35. Invita a los Estados Miembros y a todas las organizaciones y los órganos del sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales y regionales, al sector privado y al mundo académico, así como a la sociedad civil, a que consideren la importancia de la recomendación general núm. 39 (2022) del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, prestando especial atención a la igualdad de género y al empoderamiento de las mujeres y las niñas indígenas; 36. Toma nota de la labor de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer sobre la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y niñas, incluidas las mujeres y las niñas indígenas, y le sugiere que considere en un futuro período de sesiones la cuestión de la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas indígenas como tema prioritario; 37. Recuerda que el período 2022-2032 fue proclamado Decenio Internacional de las Lenguas Indígenas a fin de llamar la atención sobre la grave pérdida de lenguas indígenas y la necesidad apremiante de conservarlas, revitalizarlas y promoverlas y de adoptar medidas urgentes a los niveles nacional, regional e internacional, y renueva su apoyo a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura para que actúe como organismo coordinador de las actividades del Decenio Internacional mediante el plan de acción mundial, en colaboración con el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de la Secretaría y otros organismos pertinentes, con los recursos disponibles; 38. Alienta a los Estados Miembros a que adopten planes de acción nacionales con un enfoque intergeneracional para preservar, revitalizar y promover las lenguas indígenas, incluidas las lenguas de señas, y a que colaboren con instancias públicas y privadas para aumentar el uso de tecnologías digitales que favorezcan la participación y el empoderamiento de los Pueblos Indígenas, respetando al mismo tiempo sus culturas, tradiciones y autonomía; 39. Reconoce la importancia de las lenguas indígenas como motor para la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y exhorta a los Estados Miembros a que integren la preservación, la promoción y la revitalización de las lenguas indígenas en los esfuerzos más amplios para implementar la Agenda 2030; 40. Reconoce también la importancia de crear iniciativas internacionales, regionales y nacionales para promover el uso de las lenguas indígenas, como el Instituto Iberoamericano de Lenguas Indígenas, y a este respecto alienta a los Estados Miembros a que estudien la posibilidad de poner en marcha iniciativas de ese tipo; 41. Invita a los Estados Miembros a que consideren la posibilidad de establecer mecanismos nacionales con fondos suficientes para la implementación satisfactoria del Decenio Internacional de las Lenguas Indígenas, en colaboración con los Pueblos Indígenas, y a que apoyen a los Pueblos Indígenas, como custodios de sus propias lenguas, para que inicien y elaboren medidas apropiadas destinadas a implementar el Decenio Internacional, con el fin de conservar, revitalizar y promover las lenguas indígenas; 42. Reconoce que las Naciones Unidas propugnan el multilingüismo como medio de promover, proteger y preservar la diversidad de idiomas y culturas en todo el mundo, reafirma que la diversidad lingüística es un elemento importante de la diversidad cultural y alienta a los Estados Miembros a que adopten políticas públicas con un enfoque intercultural en su diseño e implementación, con el objetivo de __________________ 42 24-24152 Ibid., 2012, suplemento núm. 7 y corrección (E/2012/27 y E/2012/27/Corr.1), cap. I, secc. D. 13/16

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