A/RES/79/159 Derechos de los Pueblos Indígenas preservar, revitalizar y promover las lenguas indígenas, posibilitar la inclusión de programas educativos que refuercen el uso de las lenguas indígenas entre los niños y los jóvenes mediante un enfoque intergeneracional con la participación de los ancianos indígenas y favorecer la promoción y el uso de las lenguas indígenas a nivel internacional; 43. Recuerda el derecho de los Pueblos Indígenas a establecer sus propios medios de información en sus propias lenguas y acceder a todos los demás medios de información no indígenas sin discriminación, y exhorta a los Estados a que promuevan y examinen las políticas, las prácticas y los programas de financiación nacionales sobre los medios de comunicación indígenas, en aspectos como la creación de capacidad y la producción de contenidos en lenguas indígenas por productores de contenidos y profesionales de los medios de comunicación indígenas, especialmente mujeres indígenas, y a que fomenten la cooperación internacional, el intercambio de conocimientos y la cooperación entre los medios de comunicación indígenas y otros asociados, como los medios de comunicación mayoritar ios y los Gobiernos; 44. Alienta a los Gobiernos a que redoblen los esfuerzos para eliminar el trabajo infantil, tanto en la legislación como en la práctica, en el contexto del respeto de los derechos humanos de los niños indígenas, incluso mediante la cooperación internacional, según proceda; 45. Alienta también a los Gobiernos a que promuevan la adopción de medidas para poner fin al hambre y la malnutrición en todas sus formas y lograr la seguridad alimentaria y una mejor nutrición para los niños indígenas, en especial los que viven en zonas rurales y remotas, proporcionándoles acceso suficiente a alimentos, agua y saneamiento, educación, incluida una educación intercultural y multilingüe, y acceso universal y equitativo a servicios de salud de calidad, y a que apliquen medidas para erradicar la pobreza y construir sistemas alimentarios sostenibles; 46. Insta a los Gobiernos a que se aseguren de que los Pueblos Indígenas no sean desplazados por la fuerza de sus tierras o territorios y de que no se produzca ningún traslado sin el consentimiento libre, previo e informado de los Pueblos Indígenas afectados, después de llegar a un acuerdo sobre una indemnización justa y equitativa y, cuando sea posible, con la opción de regresar, y a que tomen medidas eficaces para asegurar que todos los Pueblos Indígenas, independientemente de su situación de tenencia, tengan acceso a servicios esenciales, incluido el acceso, en condiciones seguras y a precios asequibles, al agua, el saneamiento, la energía y los servicios de salud; 47. Alienta a las empresas transnacionales y otras empresas a que respeten los derechos humanos, incluidos los derechos de los niños indígenas, y a que eliminen el trabajo forzoso y el trabajo infantil de sus operaciones; 48. Expresa preocupación por la apropiación y el uso indebidos del patrimonio cultural de los Pueblos Indígenas, reafirma que los Pueblos Indígenas tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales y sus expresiones culturales tradicionales, y que también tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su propiedad intelectual sobre ese patrimonio cultural y esos conocimientos tradicionales y expresiones culturales tradicionales, y recuerda que los Estados, conjuntamente con los Pueblos Indígenas, deben tomar medidas eficaces para reconocer y proteger el ejercicio de estos derechos, de conformidad con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y como se reconoce en la legislación nacional; 49. Recalca la necesidad de garantizar a las mujeres y las niñas indígenas, a todos los niveles, la igualdad en la protección de la ley y la igualdad ante los tribunales y, con ese fin, la importancia de impartir capacitación sobre cuestiones de género de manera sistemática, según proceda, a los agentes de policía y las fuerzas 14/16 24-24152

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