Derechos de los Pueblos Indígenas
A/RES/79/159
coherente para lograr los fines de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los
Derechos de los Pueblos Indígenas, concienciar sobre los derechos de los Pueblos
Indígenas y aumentar la coherencia de las actividades del sistema a este respecto, y
alienta a los fondos, programas y organismos especializados del sistema de las
Naciones Unidas, a los coordinadores residentes y a los equipos de las Naciones
Unidas en los países a que apliquen este plan de manera plenamente conforme con las
necesidades y prioridades nacionales en materia de desarrollo;
6.
Alienta a los Estados Miembros, los coordinadores residentes y los equipos
de las Naciones Unidas en los países a que, en el marco de sus mandatos y en
coordinación con los Gobiernos interesados, atraigan la participación de los Pueblos
Indígenas en la preparación de los Marcos de Cooperación de las Naciones Unidas
para el Desarrollo Sostenible y los planes de acción de los programas para los países,
en relación con los asuntos que les conciernen;
7.
Recuerda a los Estados Miembros que trabajen para alcanzar los fines
de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas;
8.
Alienta a los Estados que todavía no hayan ratificado el Convenio sobre
Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 (núm. 169), de la Organización Internacional del
Trabajo o no se hayan adherido a él a que consideren la posibilidad de hacerlo;
9.
Insta a los Estados Miembros a que apliquen la resolución 76.16 de la
Asamblea Mundial de la Salud, de 30 de mayo de 2023, titulada “La salud de los
Pueblos Indígenas”, e invita al Director General de la Organización Mundial de la
Salud a que tenga en cuenta la presente resolución al elaborar un plan de
acción mundial para la salud de los Pueblos Indígenas en el marco de la resolución
76.16 y su mandato para someterlo a la consideración de la 79ª Asamblea Mundial de
la Salud;
10. Reitera la necesidad de que los Estados Miembros garanticen la protección
de los Pueblos Indígenas afectados por la pandemia de COVID-19 y la protección
frente a futuras emergencias sanitarias, y eviten todas las formas de discriminación,
especialmente en el contexto del acceso oportuno, universal, inclusivo, equitativo y
no discriminatorio a asistencia y servicios de salud y suministros y equipos médicos
seguros, de calidad, eficaces y asequibles, incluidos diagnósticos, tratamientos,
medicamentos y vacunas, y mediante la difusión de información precisa, clara y con
base científica y empírica, incluso en lenguas indígenas, según proceda, y de que no
dejen a nadie atrás, esforzándose por llegar primero a los más rezagados, basándose
en la dignidad de la persona humana y respetando los principios de igualdad y no
discriminación, y exhorta a los Estados Miembros a que adopten medidas inclusivas
de respuesta a la pandemia de COVID-19 y recuperación posterior a esta y a que
colaboren con los Pueblos Indígenas y otras partes interesadas pertinentes para
empoderar plenamente a todos a fin de que mejoren y protejan su propia salud;
11. Reafirma que los Pueblos Indígenas tienen derecho a sus propias
medicinas tradicionales y a mantener sus prácticas de salud 33, incluso, entre otras
cosas, a conservar sus plantas medicinales vitales, como parte de la respuesta a la
pandemia de COVID-19 y sus consecuencias, y reafirma también que las personas
indígenas tienen derecho a acceder, sin discriminación alguna, a todos los servicios
sociales y de salud;
12. Recuerda el informe del Secretario General sobre la situación del Fondo
de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para los Pueblos Indígenas 34,
alienta a los Gobiernos y a las organizaciones intergubernamentales y no
gubernamentales a que sigan haciendo contribuciones al fondo fiduciario para las
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24-24152
Resolución 61/295, anexo, art. 24, párr. 1.
A/79/262.
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