A/HRC/RES/23/8
derechos humanos, y los desastres naturales o provocados por el ser humano, que no
reciben suficiente protección y asistencia, y consciente de las graves dificultades que ello
plantea a la comunidad internacional,
1.
Encomia al Relator Especial sobre los derechos humanos de los desplazados
internos por las actividades que ha llevado a cabo hasta la fecha, la función catalizadora que
ha desempeñado para que se cobre más conciencia de la difícil situación de los desplazados
internos, y los constantes esfuerzos realizados para atender las necesidades de desarrollo y
otras necesidades específicas de esas personas, entre otras formas incorporando los
derechos humanos de los desplazados internos en todos los ámbitos pertinentes del sistema
de las Naciones Unidas;
2.
Acoge con satisfacción el informe del Relator Especial sobre los derechos
humanos de los desplazados internos presentado al Consejo de Derechos Humanos en
su 23º período de sesiones1;
3.
Expresa su aprecio a los gobiernos y las organizaciones
intergubernamentales y no gubernamentales que han ofrecido protección y asistencia a los
desplazados internos, entre otras cosas facilitando soluciones duraderas e integrando a los
desplazados internos en sus planes nacionales de desarrollo, y han apoyado la labor del
Relator Especial;
4.
Expresa preocupación ante los persistentes problemas que plantea el gran
número de desplazados internos en todo el mundo, en particular el riesgo de pobreza
extrema y exclusión socioeconómica, su limitado acceso a la asistencia humanitaria y a las
actividades y la asistencia para el desarrollo a largo plazo, su vulnerabilidad ante las
infracciones del derecho internacional, en particular del derecho de los derechos humanos,
las dificultades a que da lugar su situación particular, como la falta de alimentos,
alojamiento, servicios de salud y educación, y los problemas que entraña su reintegración,
entre otros la necesidad de restituirles sus bienes o de indemnizarlos cuando corresponda;
5.
Expresa preocupación también por el problema de los desplazamientos
internos prolongados y reconoce la necesidad de encontrar soluciones duraderas e integrar
los derechos y las necesidades de los desplazados internos en las estrategias de desarrollo
rural y urbano, y asegurar su participación en la formulación y aplicación de esas
estrategias;
6.
Expresa especial preocupación ante los graves problemas a que se enfrentan
numerosas mujeres y niños desplazados internos, entre otros violencia y abusos,
explotación sexual y laboral, trata de personas, reclutamiento forzoso y secuestros, y señala
la necesidad de prestar atención de forma más sistemática y exhaustiva a sus necesidades
especiales de asistencia, protección y desarrollo, así como a las de otros grupos con
necesidades especiales, como las personas de edad, las personas con discapacidad y las
personas gravemente traumatizadas que se vean afectadas por desplazamientos internos,
teniendo en cuenta las resoluciones pertinentes de la Asamblea General y el Consejo de
Derechos Humanos;
7.
Condena enérgicamente el hecho de que se sigan cometiendo actos de
violencia sexual y en razón del género contra desplazados internos de todas las edades,
entre ellos, y de manera desproporcionada, mujeres y niñas, e insta a las autoridades y a la
comunidad internacional a que colaboren para adoptar medidas eficaces de prevención y
garantizar la seguridad, la protección de los derechos humanos, el acceso a la justicia y la
asistencia a las víctimas, así como afrontar las causas de la violencia contra mujeres y niñas
y luchar contra la impunidad a todos los niveles;
1
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A/HRC/23/44.
GE.13-14968
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