A/HRC/RES/23/8
iniciativas destinadas a promover el fomento de la capacidad y la utilización de los
Principios Rectores, así como la elaboración de leyes y políticas nacionales;
d)
Integre una perspectiva de género en todas las tareas del mandato y preste
especial consideración a los derechos humanos de las mujeres y los niños desplazados
internos, así como a los de otros grupos con necesidades especiales, como las personas de
edad, las personas con discapacidad y las personas gravemente traumatizadas que se vean
afectadas por desplazamientos internos, y a sus necesidades especiales de asistencia,
protección y desarrollo;
e)
Continúe desplegando esfuerzos para promover, según proceda, el respeto de
los derechos humanos y las necesidades específicas de protección y asistencia de los
desplazados internos en los procesos y acuerdos de paz, y en los procesos de reintegración
y rehabilitación;
f)
Siga prestando atención al papel de la comunidad internacional en la
asistencia a los Estados afectados que lo soliciten para atender las necesidades de
protección y asistencia de los desplazados internos, entre otras cosas a la hora de aplicar
estrategias nacionales, e incorpore, en sus actividades de promoción, la necesidad de
movilizar recursos suficientes para responder a las necesidades de los países afectados;
g)
Prosiga, mediante un diálogo continuo con los gobiernos, las organizaciones
intergubernamentales, regionales y no gubernamentales y otros interlocutores pertinentes,
sus esfuerzos para promover la protección de los derechos humanos de los desplazados
internos en el contexto de los desastres naturales;
h)
Siga reforzando la cooperación establecida entre el Relator Especial y las
Naciones Unidas, entre otros en el marco de la Comisión de Consolidación de la Paz, así
como con otras organizaciones internacionales y regionales, en particular su participación
en las tareas del Comité Permanente entre Organismos y sus órganos subsidiarios;
i)
Continúe utilizando en sus actividades el Marco de soluciones duraderas para
los desplazados internos2 del Comité Permanente entre Organismos;
j)
Prosiga la cooperación con los donantes para el desarrollo y otros
proveedores de asistencia para el desarrollo, incluidos los organismos de las Naciones
Unidas y otros actores competentes, para seguir fortaleciendo la asistencia internacional en
favor de soluciones duraderas;
15.
Exhorta a los Estados a que ofrezcan soluciones duraderas y alienta a que se
fortalezca la cooperación internacional, en especial mediante la aportación de recursos y
conocimientos técnicos para prestar asistencia a los países afectados, en particular los
países en desarrollo, en sus esfuerzos y políticas en materia de asistencia, protección,
rehabilitación, soluciones duraderas y ayuda para el desarrollo destinadas a los desplazados
internos y sus comunidades de acogida;
16.
Alienta a los Estados a que sigan elaborando y aplicando leyes y políticas
nacionales que se ocupen de todas las etapas de los desplazamientos, en forma inclusiva y
no discriminatoria, en particular mediante el establecimiento en el seno del gobierno de un
coordinador nacional para las cuestiones relativas a los desplazamientos internos y
mediante la asignación de recursos presupuestarios, y alienta a la comunidad internacional,
los organismos competentes de las Naciones Unidas y los actores regionales y nacionales a
que colaboren con los gobiernos y les presten apoyo financiero y técnico a este respecto
cuando lo soliciten;
2
GE.13-14968
A/HRC/13/21/Add.4.
5
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