Instituciones nacionales de derechos humanos A/RES/74/156 Acogiendo con beneplácito los esfuerzos por fortalecer la coordinación de todo el sistema de las Naciones Unidas en apoyo de las instituciones nacionales de derechos humanos y sus redes, incluido el establecimiento de la alianza tripartita entre el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, la Oficina del Alto Comisionado y la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, y reconociendo las posibilidades de una mayor cooperación a ese respecto entre los mecanismos y procesos de las Naciones Unidas y con las instituciones nacionales de derechos humanos, Acogiendo con beneplácito también el fortalecimiento en todas las regiones de la cooperación regional entre las instituciones nacionales de derechos humanos, y acogiendo con beneplácito asimismo la labor constante de la Red de Instituciones Nacionales Africanas de Derechos Humanos, la Red de Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos del Continente Americano, el Foro de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos de la Región de Asia y el Pacífico y la Red Europea de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, Acogiendo con beneplácito además la contribución de la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos al fortalecimiento de la cooperación entre las instituciones nacionales de derechos humanos existentes en todas las regiones y el fomento de la participación de las instituciones nacionales de derechos humanos que cumplen los Principios de París con los procesos y mecanismos pertinentes de las Naciones Unidas, Acogiendo con beneplácito los progresos realizados hasta la fecha por los Estados Miembros y otros interesados, como la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos y sus redes regionales de coordinación y los procesos y mecanismos pertinentes de las Naciones Unidas en la aplicación de la resolución 72/181, Acogiendo con beneplácito también que el Grupo de Trabajo de Composición Abierta sobre el Envejecimiento aplique su decisión 7/1, de 12 de diciembre de 2016, titulada “Modalidades de participación de las instituciones nacionales de derechos humanos en la labor del Grupo de Trabajo de Composición Abierta sobre el Envejecimiento” 8, y que invite a las instituciones nacionales de derechos humanos que cumplan plenamente los Principios de París a participar en su labor en representación propia, Observando con aprecio las oportunidades ofrecidas a las instituciones nacionales de derechos humanos para que contribuyan a la Conferencia de los Estados Partes en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y a la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, y observando a este respecto las iniciativas para seguir aumentando la participación de las instituciones nacionales de derechos humanos que cumplan los Principios de París en los períodos de sesiones de la Comisión, de conformidad con el reglamento del Consejo Económico y Social, Acogiendo con beneplácito a este respecto la decisión de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de alentar a la secretaría a seguir examinando la forma de aumentar la participación, incluso en el 64 o período de sesiones de la Comisión, de las instituciones nacionales de derechos humanos que cumplan plenamente los Principios de París, donde existan, de co nformidad con el reglamento del Consejo Económico y Social 9, __________________ 8 9 19-22282 Véase A/AC.278/2016/2, párr. 10. Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2019, suplemento núm. 7 (E/2019/27), cap. I, secc. A. 3/8

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