A/RES/74/156
Instituciones nacionales de derechos humanos
Recordando la invitación a las instituciones nacionales de derechos humanos
que cumplan los Principios de París a que se inscriban en la Secretaría para participar
en los foros de examen de la migración internacional, incluidas las audiencias
oficiosas interactivas de múltiples interesados, e invitando a esas instituciones, así
como a la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos y a
las redes regionales de instituciones de derechos humanos, a que presenten sus
aportaciones antes de los foros,
Acogiendo con beneplácito la permanente contribución de las instituciones
nacionales de derechos humanos a la labor de los órganos creados en virtud de
tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas, así como la labor de los
órganos creados en virtud de tratados, en el marco de sus respectivos mandatos y de
conformidad con los tratados de creación de esos mecanismos, para promover una
participación efectiva y mayor de las instituciones nacionales de derechos humanos
que cumplan los Principios de París en todas las etapas pertinentes de su labor, y
observando con reconocimiento los esfuerzos que están realizando los órganos de
tratados, en particular mediante la continuación del examen de un enfoque común
respecto a la colaboración de esos órganos con las instituciones nacionales de
derechos humanos en todas las etapas pertinentes de su labor,
Tomando nota de la Declaración de Marrakech aprobada en la 13ª Conferencia
Internacional de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos,
1.
Toma nota con aprecio del informe del Secretario General 10;
2.
Reafirma la importancia de establecer instituciones nacionales eficaces,
independientes y pluralistas para la promoción y protección de los derechos humanos,
con arreglo a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de
promoción y protección de los derechos humanos (los Principios de París) 3;
3.
Reconoce el papel que desempeñan las instituciones nacionales
independientes de promoción y protección de los derechos humanos en la
colaboración con los Gobiernos para asegurar el pleno respeto de los derechos
humanos a nivel nacional, incluso contribuyendo a la adopción de medidas de
seguimiento, según proceda, de las recomendaciones hechas por los mecanismos
internacionales de derechos humanos;
4.
Acoge con beneplácito el papel cada vez más importante que desempeñan
las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos en
apoyar la cooperación entre sus Gobiernos y las Naciones Unidas para la promoción
y protección de esos derechos;
5.
Subraya el valor que adquieren las instituciones nacionales de derechos
humanos, que han sido creadas y funcionan con arreglo a los Principios de París, en
el control continuado de la legislación vigente y la información sistemática al Estado
sobre los efectos de esa legislación en las actividades de los defen sores de los
derechos humanos, entre otras cosas formulando recomendaciones pertinentes y
concretas;
6.
Reconoce el papel que pueden desempeñar las instituciones nacionales de
derechos humanos en la prevención y el tratamiento de los casos de represalias como
parte del apoyo a la cooperación entre sus Gobiernos y las Naciones Unidas para la
promoción de los derechos humanos, entre otras cosas contribuyendo a las medidas
de seguimiento, según proceda, de las recomendaciones formuladas por los
mecanismos internacionales de derechos humanos, y toma nota a ese respecto la
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