Instituciones nacionales de derechos humanos
A/RES/74/156
Declaración de Marrakech aprobada en la 13ª Conferencia Internacional de
Instituciones Nacionales de Derechos Humanos;
7.
Reconoce también que, de conformidad con la Declaración y Programa de
Acción de Viena 4, cada Estado tiene el derecho a escoger para sus instituciones
nacionales el marco más adecuado a sus necesidades específicas en el plano naci onal
con el fin de promover los derechos humanos de conformidad con las normas
internacionales de derechos humanos;
8.
Alienta a todos los Estados Miembros a establecer instituciones nacionales
eficaces, independientes y pluralistas, o a fortalecerlas si ya existen, para la
promoción y protección de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales
para todos, según se indica en la Declaración y Programa de Acción de Viena y acoge
con beneplácito el número cada vez mayor de Estados que han estable cido
instituciones nacionales de derechos humanos que se ajustan a los Principios de París,
incluso como uno de los medios para acelerar y garantizar el progreso en pro de la
implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 11;
9.
Alienta a las instituciones nacionales de promoción y protección de los
derechos humanos establecidas por los Estados Miembros a seguir desempeñando una
función activa en prevenir y combatir todas las violaciones de los derechos humanos
que se enumeran en la Declaración y Programa de Acción de Viena y en los
instrumentos de derechos humanos internacionales pertinentes;
10. Destaca que las instituciones nacionales de derechos humanos y sus
respectivos miembros y personal no deberían enfrentarse a ninguna forma de
represalia o intimidación, como la presión política, la intimidación física, el acoso o
las limitaciones presupuestarias injustificables, como resultado de actividades
llevadas a cabo en virtud de sus respectivos mandatos, incluso cuando se ocupen de
casos individuales o informen sobre violaciones graves o sistemáticas en sus países,
y exhorta a los Estados a que investiguen rápidamente y a fondo los casos de presunta
represalia o intimidación contra miembros o personal de las instituciones nacionales
de derechos humanos o contra personas que cooperan o tratan de cooperar con ellos
y a que lleven a los autores ante la justicia;
11. Reconoce el papel desempeñado por las instituciones nacionales de
promoción y protección de los derechos humanos en el Consejo de Derechos
Humanos, incluido su mecanismo de examen periódico universal, tanto en la fase de
preparación como en la de seguimiento, y los procedimientos especiales, de
conformidad con las resoluciones del Consejo 5/1 y 5/2, de 18 de junio de 2007 12, y
la resolución 2005/74 de la Comisión de Derechos Humanos, de 20 de abril de 2005 13,
y en los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, así como el
fortalecimiento de las oportunidades de tal participación, previsto en el documento
relativo al resultado del examen de la labor y el funcionamiento del Consejo que
figura como anexo de la resolución 16/21 del Consejo, de 25 de marzo de 2011 14,
aprobado por la Asamblea General en su resolución 65/281, de 17 de junio de 2011;
12. Acoge con beneplácito la contribución de las instituciones nacionales de
derechos humanos que cumplen los Principios de París a la labor de las Naciones
Unidas, en particular de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer,
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19-22282
Resolución 70/1.
Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo segundo período de sesiones,
suplemento núm. 53 (A/62/53), cap. IV, secc. A.
Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2005, suplemento núm. 3
(E/2005/23), cap. II, secc. A.
Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo sexto período de sesiones,
suplemento núm. 53 (A/66/53), cap. II, secc. A.
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