A/HRC/RES/20/10*
29.
Alienta al Experto independiente a que, en el desempeño de su labor, siga
cooperando, con arreglo a su mandato, con el Comité de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, los relatores especiales, los expertos independientes y los miembros de los
grupos de trabajo de expertos del Consejo de Derechos Humanos y su Comité Asesor en las
cuestiones relacionadas con los derechos económicos, sociales y culturales y el derecho al
desarrollo;
30.
Solicita al Experto independiente que informe a la Asamblea General sobre
las consecuencias de la deuda externa y de las obligaciones financieras internacionales
conexas de los Estados para el pleno goce de todos los derechos humanos, sobre todo los
derechos económicos, sociales y culturales;
31.
Solicita al Secretario General que ponga a disposición del Experto
independiente toda la asistencia que precise, en particular todo el personal y los recursos
necesarios para el desempeño de sus funciones;
32.
Insta a los gobiernos, a las organizaciones internacionales, a las instituciones
financieras internacionales, a las organizaciones no gubernamentales y al sector privado a
que cooperen plenamente con el Experto independiente en el desempeño de su mandato;
33.
Solicita al Experto independiente que en 2013 le presente un informe
analítico sobre la aplicación de la presente resolución y sobre el proceso de preparación del
comentario de los principios rectores sobre deuda externa y derechos humanos, de
conformidad con su programa anual de trabajo, y que presente un informe sobre los
progresos realizados al respecto a la Asamblea General en su sexagésimo séptimo período
de sesiones;
34.
Decide seguir examinando este asunto en su 23º período de sesiones en
relación con el mismo tema de la agenda.
31ª sesión
5 de julio de 2012
[Aprobada en votación registrada por 31 votos contra 11 y 5 abstenciones. El resultado de
la votación fue el siguiente:
Votos a favor:
Angola, Arabia Saudita, Bangladesh, Benin, Botswana, Burkina Faso,
Camerún, China, Congo, Cuba, Djibouti, Ecuador, Federación de Rusia,
Filipinas, Guatemala, India, Indonesia, Jordania, Kirguistán, Kuwait, Libia,
Malasia, Maldivas, Mauricio, Mauritania, Nigeria, Qatar, Senegal, Tailandia,
Uganda, Uruguay.
Votos en contra:
Austria, Bélgica, España, Estados Unidos de América, Hungría, Italia,
Polonia, República Checa, República de Moldova, Rumania, Suiza.
Abstenciones:
Chile, Costa Rica, México, Noruega, Perú.]
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GE.12-16203