A/RES/57/189
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
12 de febrero de 2003
Quincuagésimo séptimo período de sesiones
Tema 105 del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/57/552)]
57/189. La niña
La Asamblea General,
Recordando su resolución 56/139, de 19 de diciembre de 2001, y todas las
resoluciones en la materia, incluidas las conclusiones convenidas de la Comisión de
la Condición Jurídica y Social de la Mujer, en particular las que se refieren a la niña,
Reafirmando la igualdad de derechos de mujeres y hombres consagrada, entre
otros instrumentos, en el Preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas, la
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la
mujer 1 y la Convención sobre los Derechos del Niño 2,
Acogiendo con satisfacción la entrada en vigor de los Protocolos Facultativos
de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la participación de niños
en los conflictos armados y a la venta de niños, la prostitución infantil y la
utilización de niños en la pornografía 3,
Recordando la Declaración del Milenio, aprobada el 8 de septiembre de 2000 4,
Celebrando que en su vigésimo séptimo período extraordinario de sesiones
sobre la infancia aprobó, el 10 de mayo de 2002, su documento final titulado “Un
mundo apropiado para los niños” 5,
Reafirmando la Declaración de compromiso en la lucha contra el VIH/SIDA,
que aprobó en su vigésimo sexto período extraordinario de sesiones 6,
Recordando todas las demás conferencias de las Naciones Unidas en la
materia, la Declaración 7 y la Plataforma de Acción8 de Beijing aprobadas en la
_______________
1
Resolución 34/180, anexo.
Resolución 44/25, anexo.
3
Resolución 54/263, anexos I y II.
4
Véase resolución 55/2.
5
Resolución S-27/2, anexo.
6
Resolución S-26/2, anexo.
7
Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995
(publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.96.IV.13), cap. I, resolución 1, anexo I.
8
Ibíd., anexo II.
2
02 55079