A/RES/58/192 4. Afirma que todos los Estados deben promover el establecimiento, mantenimiento y fortalecimiento de la paz y la seguridad internacionales y un sistema internacional basado en el respeto de los principios consagrados en la Carta y la promoción de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluido el derecho al desarrollo y el derecho de los pueblos a la libre determinación; 5. Insta a todos los Estados a que respeten y pongan en práctica los propósitos y principios de la Carta en sus relaciones con los demás Estados, cualesquiera sean sus sistemas políticos, económicos o sociales y su extensión, ubicación geográfica o nivel de desarrollo económico; Decide continuar en su sexagésimo período de sesiones su examen de la 6. cuestión de la promoción del derecho de los pueblos a la paz en relación con el tema titulado “Cuestiones relativas a los derechos humanos”. 77ª sesión plenaria 22 de diciembre de 2003 3

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