A/RES/58/192
territorial o la independencia política de un Estado, o de cualquier otra forma que
sea incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas,
Reafirmando también su adhesión a la paz, la seguridad y la justicia y al
desarrollo permanente de las relaciones de amistad y la cooperación entre los
Estados,
Rechazando el uso de la violencia en la consecución de objetivos políticos y
destacando que sólo las soluciones políticas pacíficas podrán garantizar un futuro
estable y democrático a todos los pueblos del mundo,
Reafirmando la importancia de velar por el respeto de los principios de la
soberanía, la integridad territorial y la independencia política de los Estados y de la
no intervención en asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los
Estados, de conformidad con la Carta y el derecho internacional,
Reafirmando también que todos los pueblos tienen el derecho a la libre
determinación, en virtud del cual establecen libremente su condición política y
orientan libremente su desarrollo económico, social y cultural,
Reafirmando además la Declaración sobre los principios de derecho
internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los
Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas 3,
Destacando que la sujeción de pueblos a la subyugación, dominación y
explotación extranjeras constituye una denegación de los derechos fundamentales,
es contraria a la Carta y compromete la promoción de la paz y de la cooperación
mundiales,
Recordando que todos tienen derecho a un orden social e internacional en el
que los derechos y las libertades proclamados en la Declaración Universal de
Derechos Humanos 4 se hagan plenamente efectivos,
Convencida del propósito de crear las condiciones de estabilidad y bienestar
necesarias para que las naciones mantengan relaciones pacíficas y amistosas basadas
en el respeto de los principios de la igualdad de derechos y de la libre determinación
de los pueblos,
Convencida también de que una vida sin guerras constituye el requisito
internacional primordial para el bienestar material, el desarrollo y el progreso de los
países y la plena realización de los derechos y las libertades humanas fundamentales
proclamados por las Naciones Unidas,
Destaca que la paz es un requisito fundamental para la promoción y
1.
protección de todos los derechos humanos para todos;
2.
Declara solemnemente que preservar y promover la paz es una obligación
fundamental de todo Estado;
3.
Subraya que para preservar y promover la paz es preciso que la política
de los Estados esté orientada hacia la eliminación de la amenaza de la guerra, sobre
todo la guerra nuclear, a la renuncia al uso o la amenaza de uso de la fuerza en las
relaciones internacionales y al arreglo de las controversias internacionales por
medios pacíficos de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas;
_______________
3
4
2
Resolución 2625 (XXV), anexo.
Resolución 217 A (III).
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