A/RES/58/192
4.
Afirma que todos los Estados deben promover el establecimiento,
mantenimiento y fortalecimiento de la paz y la seguridad internacionales y un sistema
internacional basado en el respeto de los principios consagrados en la Carta y la
promoción de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluido el
derecho al desarrollo y el derecho de los pueblos a la libre determinación;
5.
Insta a todos los Estados a que respeten y pongan en práctica los
propósitos y principios de la Carta en sus relaciones con los demás Estados,
cualesquiera sean sus sistemas políticos, económicos o sociales y su extensión,
ubicación geográfica o nivel de desarrollo económico;
Decide continuar en su sexagésimo período de sesiones su examen de la
6.
cuestión de la promoción del derecho de los pueblos a la paz en relación con el tema
titulado “Cuestiones relativas a los derechos humanos”.
77ª sesión plenaria
22 de diciembre de 2003
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