A/RES/48/55 Página 6 posible, basarse en un consenso internacional, y en este contexto destaca asimismo que la comunidad internacional debe tratar de lograr la coordinación internacional más amplia posible de las políticas ambientales y comerciales mediante la cooperación intergubernamental, teniendo en cuenta los complejos vínculos existentes entre el medio ambiente, el comercio y el desarrollo sostenible; 15. Subraya que las medidas de política comercial adoptadas para proteger el medio ambiente no deben constituir un medio de discriminación arbitraria o injustificable ni una restricción encubierta del comercio internacional y que, a este respecto, se debe evitar la adopción de medidas unilaterales encaminadas a resolver problemas ambientales que no sean de la jurisdicción del país importador; 16. Pide a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo que siga desempeñando la función especial que le corresponde en la esfera del comercio y del medio ambiente, en particular analizando políticas, haciendo estudios teóricos y tratando de llegar a consensos, para asegurar la transparencia y coherencia al hacer que las políticas ambientales y las políticas comerciales se refuercen mutuamente, teniendo en cuenta la labor que desarrollan a ese respecto el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio y otras instituciones económicas internacionales y regionales competentes; 17. Solicita al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio y pide a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo que, con arreglo a sus mandatos y a sus competencias respectivos, y en estrecha cooperación con otros órganos competentes de las Naciones Unidas y con las comisiones regionales, aborden las cuestiones comerciales y ambientales de forma global y presenten, por conducto de la Comisión de Desarrollo Sostenible, un informe al respecto al Consejo Económico y Social en su período de sesiones sustantivo de 1994. 75a. sesión plenaria 10 de diciembre de 1993

Select target paragraph3