A/RES/53/33 Página 2 interesadas han avanzado efectivamente en la promoción del objetivo de la ordenación sostenible de las pesquerías, Acogiendo con beneplácito los adelantos logrados en el establecimiento de nuevas organizaciones y arreglos regionales en varias pesquerías a las que no se aplicaban medidas de ordenación, Tomando nota de que la secretaría de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación afirmó que entre el 60% y el 70% de las pesquerías mundiales se explotaban a plena capacidad o en grado excesivo y alentando, a este respecto, el proceso de negociaciones intergubernamentales en curso en esa organización para abordar la cuestión de la capacidad de pesca excesiva, Tomando nota con preocupación de los informes sobre la pérdida constante de aves marinas, en particular albatros, como consecuencia de la mortalidad incidental de aves marinas durante la pesca con palangre y sobre la pérdida de otras especies marinas, como especies de tiburones y otros peces, a causa de la mortalidad incidental, Consciente de la necesidad de promover y facilitar la cooperación internacional, especialmente en los planos regional y subregional, para garantizar el desarrollo y la utilización sostenibles de los recursos marinos vivos de los océanos y mares del mundo, de conformidad con la presente resolución y con las obligaciones de los Estados de cooperar en la conservación y la ordenación de los recursos marinos vivos conforme a las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar2, Expresando preocupación una vez más por los efectos para los recursos marinos vivos de los océanos y mares de la pesca en gran escala con redes de enmalle y deriva y tomando nota de que se siguen denunciando actividades incompatibles con las disposiciones de la resolución 46/215, Preocupada también por asegurar que la aplicación de la resolución 46/215 en algunas partes del mundo no haga que se desplacen a otras partes del mundo las redes de enmalle y deriva, cuya utilización es contraria a la resolución, Expresando preocupación por los efectos perjudiciales para el desarrollo sostenible de los recursos pesqueros del mundo y para la seguridad alimentaria y la economía de muchos Estados, en particular Estados en desarrollo, de la pesca no autorizada en zonas sujetas a jurisdicción nacional y por el hecho de que se sigan denunciando actividades pesqueras no autorizadas, incompatibles con las disposiciones de la resolución 49/116, en zonas sujetas a jurisdicción nacional, Recordando que, a raíz de una propuesta formulada en el 22º período de sesiones del Comité de Pesca de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, celebrado en marzo de 1997, esa organización convino en organizar una consulta de expertos con el fin de elaborar y proponer directrices encaminadas a establecer un plan de acción para la reducción de la captura incidental de aves marinas, en organizar una consulta de expertos con el fin de elaborar y proponer directrices encaminadas a establecer un plan de acción para la conservación y la ordenación efectiva de las 2 Documentos Oficiales de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Derecho del Mar, vol. XVII (publicación de las Naciones Unidas, No. de venta: S.84.V.3), documento A/CONF.62/122. /...

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