A/RES/53/33
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interesadas han avanzado efectivamente en la promoción del objetivo de la ordenación sostenible de las
pesquerías,
Acogiendo con beneplácito los adelantos logrados en el establecimiento de nuevas organizaciones y
arreglos regionales en varias pesquerías a las que no se aplicaban medidas de ordenación,
Tomando nota de que la secretaría de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y
la Alimentación afirmó que entre el 60% y el 70% de las pesquerías mundiales se explotaban a plena
capacidad o en grado excesivo y alentando, a este respecto, el proceso de negociaciones
intergubernamentales en curso en esa organización para abordar la cuestión de la capacidad de pesca
excesiva,
Tomando nota con preocupación de los informes sobre la pérdida constante de aves marinas, en
particular albatros, como consecuencia de la mortalidad incidental de aves marinas durante la pesca con
palangre y sobre la pérdida de otras especies marinas, como especies de tiburones y otros peces, a causa
de la mortalidad incidental,
Consciente de la necesidad de promover y facilitar la cooperación internacional, especialmente en los
planos regional y subregional, para garantizar el desarrollo y la utilización sostenibles de los recursos
marinos vivos de los océanos y mares del mundo, de conformidad con la presente resolución y con las
obligaciones de los Estados de cooperar en la conservación y la ordenación de los recursos marinos vivos
conforme a las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar2,
Expresando preocupación una vez más por los efectos para los recursos marinos vivos de los océanos
y mares de la pesca en gran escala con redes de enmalle y deriva y tomando nota de que se siguen
denunciando actividades incompatibles con las disposiciones de la resolución 46/215,
Preocupada también por asegurar que la aplicación de la resolución 46/215 en algunas partes del
mundo no haga que se desplacen a otras partes del mundo las redes de enmalle y deriva, cuya utilización
es contraria a la resolución,
Expresando preocupación por los efectos perjudiciales para el desarrollo sostenible de los recursos
pesqueros del mundo y para la seguridad alimentaria y la economía de muchos Estados, en particular
Estados en desarrollo, de la pesca no autorizada en zonas sujetas a jurisdicción nacional y por el hecho
de que se sigan denunciando actividades pesqueras no autorizadas, incompatibles con las disposiciones
de la resolución 49/116, en zonas sujetas a jurisdicción nacional,
Recordando que, a raíz de una propuesta formulada en el 22º período de sesiones del Comité de
Pesca de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, celebrado en
marzo de 1997, esa organización convino en organizar una consulta de expertos con el fin de elaborar y
proponer directrices encaminadas a establecer un plan de acción para la reducción de la captura incidental
de aves marinas, en organizar una consulta de expertos con el fin de elaborar y proponer directrices
encaminadas a establecer un plan de acción para la conservación y la ordenación efectiva de las
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Documentos Oficiales de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Derecho
del Mar, vol. XVII (publicación de las Naciones Unidas, No. de venta: S.84.V.3), documento
A/CONF.62/122.
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