A/HRC/RES/58/6 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 3 de abril de 2025 Español Original: inglés Consejo de Derechos Humanos 58º período de sesiones 24 de febrero a 4 de abril de 2025 Tema 3 de la agenda Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 2 de abril de 2025 58/6. La neurotecnología y los derechos humanos El Consejo de Derechos Humanos, Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, Reafirmando la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Declaración y el Programa de Acción de Viena, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y otros instrumentos internacionales y regionales pertinentes en materia de derechos humanos, Recordando la resolución 51/3 del Consejo de Derechos Humanos, de 6 de octubre de 2022, sobre la neurotecnología y los derechos humanos, y todas las demás resoluciones pertinentes del Consejo, incluidas las resoluciones 52/12, de 3 de abril de 2023, sobre la salud mental y los derechos humanos, 53/29, de 14 de julio de 2023, sobre las tecnologías digitales nuevas y emergentes y los derechos humanos, 54/21, de 12 de octubre de 2023, sobre el derecho a la privacidad en la era digital, 56/7, de 10 de julio de 2024, sobre la libertad de opinión y de expresión, y 57/29, de 11 de octubre de 2024, sobre la promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet, Reafirmando la importancia de promover y proteger el derecho de todas las personas a participar en el progreso científico y sus beneficios, Reconociendo que una conectividad universal y significativa y un acceso asequible son elementos determinantes para aprovechar todo el potencial de las tecnologías digitales y emergentes a fin de cerrar todas las brechas digitales y acelerar el progreso en los Objetivos de Desarrollo Sostenible, Teniendo presente que las tecnologías digitales nuevas y emergentes pueden ser facilitadoras esenciales del desarrollo, y destacando la necesidad de cerrar todas las brechas digitales con miras a garantizar que los beneficios de las tecnologías digitales nuevas y emergentes estén al alcance de todas las personas, sin ningún tipo de discriminación, Recordando que la obligación y la responsabilidad primordial de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales recae en el Estado, y que los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos: puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para “proteger, respetar y remediar” establecen que los Estados tienen el GE.25-05313 (S) 030425 040425

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