A/RES/60/182 Reconociendo también que el sistema de certificación del Proceso de Kimberley, que entró en vigor el 1° de enero de 2003, sólo será digno de crédito si todos los participantes han establecido sistemas internos de control para que en la cadena de producción, exportación e importación de diamantes en bruto en su propio territorio no haya diamantes de zonas en conflicto, teniendo en cuenta al mismo tiempo que las diferencias en los métodos de producción y las prácticas comerciales, así como en los controles institucionales aplicables, pueden requerir enfoques distintos para cumplir las normas mínimas, Reitera que sigue apoyando firmemente el sistema de certificación del 1. Proceso de Kimberley1; 2. Reconoce que el sistema de certificación del Proceso de Kimberley puede contribuir a que se apliquen efectivamente las resoluciones del Consejo de Seguridad por las que se imponen sanciones al comercio de diamantes de zonas en conflicto, y pide que se apliquen cabalmente las medidas aprobadas por el Consejo contra el comercio ilícito de diamantes en bruto que sean un factor en los conflictos; Reconoce también las importantes contribuciones que han hecho las 3. iniciativas internacionales emprendidas para tratar de resolver el problema de los diamantes de zonas en conflicto, incluido el sistema de certificación del Proceso de Kimberley, a la solución de los conflictos de Angola, Liberia, la República Democrática del Congo y Sierra Leona, así como la utilidad permanente del sistema de certificación en cuanto mecanismo de prevención de conflictos futuros; Destaca que es esencial que la participación en el sistema de 4. certificación del Proceso de Kimberley sea lo más amplia posible y que debe alentarse, e insta a todos los Estados Miembros a que participen activamente en el sistema de certificación cumpliendo sus requisitos; Toma nota con reconocimiento del informe presentado por la Presidencia 5. del Proceso de Kimberley, atendiendo a lo dispuesto en la resolución 59/144 3, y felicita a los gobiernos y a los representantes de la organización regional de integración económica, de la industria organizada del diamante y de la sociedad civil que participan en el Proceso de Kimberley por contribuir a la elaboración y aplicación del sistema de certificación del Proceso de Kimberley; Observa la decisión del Consejo General de la Organización Mundial del 6. Comercio de 15 de mayo de 2003 en que concede una exención respecto de las medidas que se deben adoptar para aplicar el sistema de certificación del Proceso de Kimberley con efecto desde el 1° de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2006 4; 7. Acoge favorablemente que en la reunión plenaria del Proceso de Kimberley celebrada en Moscú del 15 al 17 de noviembre de 2005 se aprobara una resolución sobre el tema de la producción de diamantes ilícitos en Côte d’Ivoire en que se enuncia una serie de medidas destinadas a prevenir la introducción de diamantes procedentes de zonas en conflicto en el comercio legítimo desde Côte d’Ivoire, incluida una evaluación detallada del volumen de diamantes en bruto que se producen en Côte d’Ivoire y se exportan desde allí, que deberá llevarse a cabo en cooperación con las Naciones Unidas, y alienta la cooperación entre el Proceso de _______________ 3 A/60/589 y Corr.1, anexo. Véase Organización Mundial del Comercio, documento WT/L/518. Se puede consultar en: http://docsonline.wto.org. 4 3

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