A/HRC/RES/39/14
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
5 de octubre de 2018
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
39º período de sesiones
10 a 28 de septiembre de 2018
Tema 4 de la agenda
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos
el 28 de septiembre de 2018
39/14.
Situación de los derechos humanos en Burundi
El Consejo de Derechos Humanos,
Guiado por los principios y propósitos de la Carta de las Naciones Unidas,
Recordando la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos
Internacionales de Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales de derechos
humanos pertinentes,
Recordando también la resolución 60/251 de la Asamblea General, de 15 de marzo
de 2006, y la resolución 5/1 del Consejo de Derechos Humanos, de 18 de junio de 2007,
Recordando además las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 30/27,
de 2 de octubre de 2015, S-24/1, de 17 de diciembre de 2015, 33/24, de 30 de septiembre
de 2016, 36/2, de 28 de septiembre de 2017, y 36/19, de 29 de septiembre de 2017,
Recordando las resoluciones del Consejo de Seguridad 2248 (2015), de 12 de
noviembre de 2015, 2279 (2016), de 1 de abril de 2016, y 2303 (2016), de 29 de julio
de 2016,
Reafirmando que los Estados tienen la responsabilidad primordial de respetar,
proteger y hacer efectivos todos los derechos humanos y las libertades fundamentales,
Destacando que el Gobierno de Burundi tiene la responsabilidad primordial de
garantizar la seguridad en su territorio y proteger a su población, respetando el estado de
derecho, los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, según proceda,
Reafirmando su enérgica adhesión a la soberanía, la independencia política, la
integridad territorial y la unidad nacional de Burundi,
Recordando el Acuerdo de Arusha para la Paz y la Reconciliación en Burundi, que
sienta los cimientos para la consolidación de la paz, la reconciliación nacional y el
fortalecimiento de la democracia, la buena gobernanza, el pluralismo y el estado de
derecho,
Considerando que la comunidad internacional, incluido el Consejo de Derechos
Humanos, puede desempeñar un papel importante en la prevención de las violaciones y
conculcaciones de los derechos humanos y en la mitigación del riesgo de recrudecimiento
de los conflictos y deterioro de las situaciones humanitarias,
GE.18-16541 (S)
051018
081018