A
NACIONES
UNIDAS
Asamblea General
Distr.
GENERAL
A/RES/53/165
25 de febrero de 1999
Quincuagésimo tercer período de sesiones
Tema 110 c) del programa
RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/53/625/Add.3)]
53/165. Situación de los derechos humanos en el Afganistán
La Asamblea General,
Guiándose por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos1,
los Pactos internacionales de derechos humanos2 y las normas humanitarias aceptadas, según se enuncian
en los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 19493 y sus Protocolos Adicionales de 19774,
Reafirmando que todos los Estados Miembros tienen el deber de promover y proteger los derechos
humanos y las libertades fundamentales y de cumplir las obligaciones que han contraído libremente en
virtud de los diversos instrumentos internacionales,
Recordando que el Afganistán es parte en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito
de Genocidio5, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos2, el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales2, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,
1
Resolución 217 A (III).
2
Resolución 2200 A (XXI), anexo.
3
Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 75, Nos. 970 a 973.
4
Ibíd., vol. 1125, Nos. 17512 y 17513.
5
Resolución 260 A (III).
99-76990
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