A/HRC/56/61 mujeres, que dedican un tiempo 3,2 veces mayor que los hombres al trabajo de cuidados no remunerado26. 17. El trabajo de cuidados es vital para la economía: el trabajo productivo sería imposible sin él. Sin embargo, como el trabajo asistencial no se valora en términos monetarios, por lo general no se ha contabilizado ni apoyado a través de la inversión social. Eso está cambiando gradualmente. Desde 2013, las encuestas de población activa incluyen de forma más sistemática en las estadísticas el trabajo doméstico y de cuidados no remunerado, bajo el epígrafe “autoconsumo de servicios”; asimismo, los Objetivos de Desarrollo Sostenible incluyen una meta (la meta 5.4 del Objetivo 5, sobre la igualdad de género) para reconocer y valorar los cuidados y el trabajo doméstico no remunerados. 18. Reconocer el trabajo doméstico y de cuidados no remunerado es un primer paso para que se incluya en el análisis económico y se tenga en cuenta en las políticas públicas; para que la crianza y educación de los hijos o el cuidado de un familiar dependiente sean considerados experiencia laboral valiosa por los posibles empleadores; para que se concedan permisos parentales y otros permisos remunerados a los cuidadores; y para que se incluyan créditos por prestación de cuidados en el cálculo de las pensiones, tal y como exige el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 27. Además, los Gobiernos deben reducir el alcance y el peso del trabajo doméstico y de cuidados, lo que significa garantizar la provisión de acceso universal al agua potable, al saneamiento y a sistemas de energía domésticos, de servicios de cuidados asequibles y de calidad, así como de políticas de apoyo a madres y padres en sus funciones parentales y a otros cuidadores. Por último, deben redistribuirse las responsabilidades domésticas y de cuidados para avanzar hacia la igualdad de género y mejorar la conciliación de la vida laboral y personal para todos. Sin embargo, ninguno de esos objetivos se alcanzará si no se mejora también la representación: en particular, las organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres y los trabajadores asistenciales deben participar en los foros de toma de decisiones en el lugar de trabajo, la comunidad y el ámbito político para garantizar que los cuidadores remunerados y no remunerados tengan voz a la hora de establecer una atención de calidad y unas condiciones de trabajo dignas28. 19. Más allá del trabajo doméstico y de cuidados, el “crecimientismo” lleva a infravalorar el trabajo que realiza aportaciones positivas a la sociedad, mientras que se sobrevalora el trabajo que “añade valor”: como subrayan, por ejemplo, los académicos de la “economía fundacional”29, son los trabajos más rentables, pero no los más útiles, los que se recompensan mejor mediante salarios más altos y mejores condiciones laborales, incluida la seguridad en el empleo30. 3. La erosión de los bienes comunes 20. En muchas comunidades se ha confiado en los bienes comunes —recursos e instituciones gestionados colectivamente— para acceder al agua, los pastos o los alimentos, o a servicios como la sanidad o la educación. Las normas de derechos humanos están evolucionando gradualmente para tener más en cuenta la necesidad de proteger los bienes comunes, tanto de las fuerzas del mercado y la privatización como de su apropiación por el Estado. Algunos instrumentos recientes se han referido explícitamente a los regímenes de propiedad común basados en formas consuetudinarias de tenencia, con vistas a garantizar que dichos regímenes estén protegidos de la usurpación. Las Directrices Voluntarias sobre la Gobernanza Responsable de la Tenencia de la Tierra, la Pesca y los Bosques en el Contexto de la Seguridad Alimentaria Nacional, aprobadas en 2012 por el Comité de Seguridad 26 27 28 29 30 GE.24-07068 Jacques Charmes, The Unpaid Care Work and the Labour Market. An Analysis of Time Use Data based on the Latest World Compilation of Time-use Surveys (Ginebra, Organización Internacional del Trabajo, 2019), pág. 47. Véase Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Trujillo Calero c. el Ecuador (E/C.12/63/D/10/2015). Grupo de Alto Nivel sobre el Empoderamiento Económico de las Mujeres, “Leave no one behind: taking action for transformational change on women’s economic empowerment” (2017). Véase https://foundationaleconomy.com. A/78/175, párrs. 49 a 54. 7

Select target paragraph3