A/RES/56/180
los medios de transporte, de conformidad con el artículo 125 de la Convención de
las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar 8;
4.
Reafirma también que los países de tránsito, en ejercicio de su plena
soberanía sobre su territorio, tienen derecho a tomar todas las medidas necesarias
para velar por que los derechos y las facilidades que se ofrezcan en los países sin
litoral, incluidos los países en desarrollo sin litoral, no menoscaben en modo alguno
sus legítimos intereses;
5.
Exhorta a los países en desarrollo sin litoral y a los países de tránsito
vecinos a que tomen medidas con objeto de intensificar sus esfuerzos de
cooperación y colaboración para hacer frente a los problemas del transporte,
incluida la cooperación bilateral y, cuando corresponda, subregional, entre otras
cosas mejorando la infraestructura física y los aspectos no físicos de los sistemas de
transporte de tránsito, fortaleciendo y concertando, cuando resulte apropiado,
acuerdos bilaterales y subregionales que rijan las operaciones de transporte de
tránsito, creando empresas mixtas en la esfera de transporte de tránsito y
fortaleciendo las instituciones y los recursos humanos dedicados al transporte de
tránsito, y, al respecto, observa que la cooperación Sur-Sur también cumple una
función importante en esa esfera;
6.
Hace un nuevo llamamiento a todos los Estados, las organizaciones
internacionales y las instituciones financieras para que, con carácter urgente y
prioritario, apliquen las medidas específicas relativas a las necesidades y los
problemas particulares de los países en desarrollo sin litoral convenidas en las
resoluciones de la Asamblea General, en los resultados de las grandes conferencias
de las Naciones Unidas relativas a los países en desarrollo sin litoral celebradas
recientemente, y en el Marco mundial para la cooperación en materia de transporte
de tránsito entre los países en desarrollo sin litoral y de tránsito y la comunidad de
donantes 1 y tengan plenamente en cuenta las conclusiones y recomendaciones
convenidas en la quinta Reunión de expertos gubernamentales de países en
desarrollo sin litoral y de tránsito y de representantes de países donantes y de
instituciones financieras y de desarrollo;
7.
Expresa su reconocimiento por la asistencia financiera y técnica facilitada
por algunos donantes a los países en desarrollo sin litoral y de tránsito en forma de
donaciones o préstamos en condiciones favorables para construir, conservar y
mejorar sus instalaciones de transporte y almacenamiento y otras instalaciones
relacionadas con el transporte de tránsito, incluidas las rutas alternativas y las
comunicaciones mejoradas;
8.
Invita a los países donantes, al Programa de las Naciones Unidas para el
Desarrollo y a las instituciones financieras y de desarrollo multilaterales a que presten
a los países en desarrollo sin litoral y de tránsito asistencia financiera y técnica
apropiada en forma de donaciones y préstamos en condiciones favorables, para
construir, conservar y mejorar sus instalaciones de transporte y almacenamiento y
otras instalaciones relacionadas con el transporte de tránsito, incluidas las rutas
alternativas y las comunicaciones mejoradas, a que promuevan proyectos y programas
subregionales, regionales e interregionales y, a este respecto, a que consideren, entre
_______________
8
Véase El Derecho del Mar: Texto oficial de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del
Mar de 10 de diciembre de 1982 y del Acuerdo relativo a la aplicación de la Parte XI de la Convención de
las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 con un índice temático y
pasajes del Acta Final de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar
(publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.97.V.10).
3
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