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la tortura incluye el abuso sexual (CRC/C/GC/13, párrs. 3, letra i), 4, 25, 26 y 72,
letra g)). El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados ha
publicado directrices que reconocen la persecución por motivos de género como causa
para obtener el estatuto de refugiado 44. La Comisión Africana de Derechos Humanos
y de los Pueblos ha declarado que los actos de violación y la no prevención de tales
actos violan el artículo 5 de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los
Pueblos 45. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que la
violación por parte de un funcionario del Estado es una forma de tortura psicológica
y constituye una violación del artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos 46. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha sostenido que,
individualmente o por acumulación, los actos de violencia física y mental, incluida la
violación, constituyen tortura y vulneran el artículo 3 del Convenio Europeo de
Derechos Humanos 47.
36. A nivel nacional, de los 108 Estados cuyos códigos penales contemplan delitos
específicos de tortura (A/HRC/52/30, párr. 36), en un número insuficiente de ellos se
incluye explícitamente los delitos sexuales como tortura, lo que contribuye a la
impunidad. El hecho de no reconocer los actos sexuales en tiempo de guerra como
tortura conduce explícitamente a acusaciones y enjuicia mientos de violaciones,
agresiones sexuales o abusos sexuales como delitos comunes, que generalmente
conllevan penas mucho menores que la tortura. Estos delitos también pueden permitir
defensas de órdenes superiores, así como la prescripción e inmunidades de los jefes
de Estado, que no son aplicables a los delitos de tortura.
37. Los códigos penales de Finlandia, Kenya, Nigeria, el Paraguay, Filipinas y
Uganda, entre otros países, reconocen explícitamente la violación y los abusos
sexuales como actos equivalentes a tortura. Entre los Estados que consideran la
violación y la violencia sexual como una circunstancia agravante de la tortura a la
que se aplica una pena mayor se encuentran el Brasil, Burundi, Djibouti, el Ecuador,
Filipinas, Francia, Madagascar, Maldivas, Marruecos, México, Sudáfrica y Türkiye.
38. Zambia reconoce que, en ausencia de disposiciones explícitas sobre la
regulación de la tortura sexual en los conflictos armados, puede haber dificultades
para que los autores rindan cuentas de sus actos 48. En Ucrania se ha animado a los
fiscales a presentar los cargos por tortura sexual como violencia sexual y como
tortura 49. El Salvador ha creado una política de enjuiciamiento de crímenes de guerra
y crímenes contra la humanidad en la que se especifica cómo puede utilizarse la
violencia sexual como forma de tortura, y ha elaborado un manual de documentación
e investigación que aplica el Manual para la Investigación y Documentación Eficaces
de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes ( Protocolo de
Estambul) 50. Entretanto, cada vez son más los países que ejercen la jurisdicción
universal sobre las formas sexualizadas de tortura 51.
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Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, La persecución por motivos de
género en el contexto del Artículo 1A(2) de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, y/o
su Protocolo de 1967, HCR/GIP/02/01, mayo de 2002.
Comisión Africana, Sudan Human Rights Organisation and Centre on Housing Rights and Evictions v.
Sudan, Comm. Nos. 279/03-296/05, mayo de 2009, párr. 157.
Raquel Martín de Mejía c. Perú, Caso 10.970, Informe núm. 5/95, 1 de marzo de 1996.
Aydin v. Turkey, demanda núm. 57/1996/676/866, 25 de septiembre de 1997, párrs. 83 a 87.
Comunicación presentada por Zambia.
Comunicación presentada por Ucrania.
Comunicación presentada por El Salvador.
Comunicación presentada por Alemania; véase también Trial International, Universal Jurisdiction Annual
Review 2023, pág. 51 y págs. 56 a 58.
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