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39. La regulación de la conducta militar es una salvaguardia fundamental contra la
tortura sexual. Muchos países han copiado versiones de la norma núm. 93 del derecho
internacional humanitario consuetudinario del Comité Internacional de la Cruz Roja,
que prohíbe explícitamente la violación y otras formas de violencia sexual. De estos
delitos, numerosos manuales militares nacionales establecen que la violación, la
prostitución forzada y los abusos sexuales están prohibidos y muchos de ellos
especifican que estos actos constituyen crímenes de guerra 52. Es necesario abordar las
incoherencias entre las leyes civiles y militares para que no creen problemas
jurisdiccionales que puedan retrasar o impedir las investigaciones 53 o llevar a
conclusiones opuestas 54.
C.
Trasladar la vergüenza y el estigma a los agresores
40. La vergüenza y el estigma siguen estando profundamente asociados a la
violencia sexual de todo tipo, se extienden a los niños nacidos de violaciones y son
factores clave que impiden la recuperación, la rehabilitación y la justicia. La
complejidad de las amplias repercusiones que tiene en las personas supervivientes y
el sufrimiento de estas se ve a menudo agravada por múltiples experiencias
traumáticas 55. En caso de estigmatización añadida por parte de la comunidad en
general, el trauma provocado por la violencia sexual puede intensificarse aún más 56 y
está relacionado con un aumento significativo de los síntomas de depresión, ansiedad
y trauma 57.
41. El estigma o la vergüenza causados por la violencia sexual deben recaer
íntegramente en sus autores. No hay ningún estigma en ser torturado. No hay
vergüenza en la tortura sexual. Las víctimas y las personas supervivientes no tienen
la culpa de la violencia que se ejerce sobre ellas. Del mismo modo, tampoco son
responsables los esposos, padres u otros familiares que tal vez carguen con el peso de
no haber sido capaces de “proteger” a sus seres queridos. Es esencial cambiar la forma
en que se habla y se considera el estigma para eliminar cualquier responsabilidad
implícita de las víctimas, sus familias o las comunidades.
42. La naturaleza ius cogens de la tortura es inequívoca. Al abordar la violencia
sexual en la guerra a través del marco de lucha contra la tortura, la vergüenza y el
estigma se alejan de las víctimas y recaen por completo en quien deben: en los
agresores y en quienes los envalentonan para cometer esos delitos. Esto incluye a las
autoridades que, de manera explícita o implícita, autorizan la tortura sexual, por
ejemplo permaneciendo impasibles y permitiendo que se produzca, reforzando las
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Por ejemplo Alemania, Argentina, Australia, Bélgica, Benin, Bosnia y Herzegovina, Burkina Faso,
Canadá, China, Colombia, Congo, Croacia, Ecuador, El Salvador, España, Estados Unidos, Federación de
Rusia, Filipinas, Francia, Hungría, India, Indonesia, Israel, Italia, Kenya, Madagascar, Malí, Marruecos,
Nicaragua, Nigeria, Nueva Zelandia, Países Bajos, Perú, Reino Unido, República Dominicana, Rumanía,
Senegal, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Togo y Uganda.
Comunicación presentada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Nigeria.
Comunicación presentada por el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro
PRODH) (México).
Tobias Kube, Anna Caroline Elssner y Phillip Herzog, “The relationship between multiple traumatic
events and the severity of posttraumatic stress disorder symptoms-evidence for a cognitive link”, European
Journal of Psychotraumatology, 14(1), 2023.
An Verelst, Maarten De Schryver, Eric Broekaert e Ilse Derluyn, “Mental health of victims of sexual
violence in eastern Congo: associations with daily stressors, stigma, and labelling”, BMC Women's Health,
14;106, 2014, págs. 1 a 12.
Sarah McIver Murray et al., “Stigma among survivors of sexual violence in Congo: scale development and
psychometrics”, Journal of Interpersonal Violence, 33(3), febrero de 2018, 491-514.
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