A/79/181 sexual no pueden escapar de las atrocidades que han cometido. Se enfrentan a las sanciones más severas. b) Carácter inclusivo del marco de lucha contra la tortura: la resolución 1325 (2000) ex sequentes del Consejo de Seguridad y la agenda de las mujeres y la paz y la seguridad reconocen que no puede haber paz sin una representación y participación real y significativa de las mujeres en los procesos de paz, reconstrucción y seguridad. Sin embargo, centrarse en las mujeres y las niñas puede excluir a otras víctimas de delitos sexuales y de otro tipo en tiempos de guerra. Esta exclusión puede distorsionar la realidad, conducir a un diagnóstico erróneo de los problemas y retos y traducirse en políticas y otras respuestas parciales. Aunque las mujeres y las niñas siguen estando especialmente expuestas a la tortura sexual, las investigaciones muestran cada vez más que cualquier persona puede correr el riesgo de sufrir este tipo de violencia en la guerra, incluidos civiles, soldados, mujeres, hombres, niños y personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales. El marco de lucha contra la tortura es aplicable y reconoce a cualquier persona que sufra estas formas de dolor o sufrimiento graves. c) Vergüenza: no hay vergüenza en ser víctima de la tortura. Las víctimas no son culpables. Al encuadrar la violencia sexual en los conflictos como tortura sexual, la vergüenza se desplaza de las víctimas a los agresores, que es en quienes debe recaer. Los líderes políticos, religiosos y comunitarios también serán más capaces de reducir la vergüenza y el estigma de las víctimas denunciando a los torturadores, ayudando a su comunidad a apoyar a las personas supervivientes en lugar de culparlas. d) Consentimiento: el conflicto armado es un entorno coercitivo en el que la elección y la autonomía están severamente restringidas y los individuos pueden estar sometidos a diversos niveles de control armado. En tales contextos, la cuestión del consentimiento es delicada, tanto en casos de violación como de esclavitud u otros actos similares de agresión sexual. En cambio, la cuestión del consentimiento no forma parte de los elementos constitutivos del delito internacional de tortura y, como tal, no figura entre los elementos de los delitos de tortura sexual en tiempo de guerra. Esto puede reducir la carga de los procedimientos judiciales y la que soportan las personas supervivientes por estas cuestiones superfluas. e) Recopilación de pruebas, entrevistas e investigaciones: en la violencia sexual en los conflictos, al igual que en la tortura, las pruebas testimoniales suelen ser las principales. Si los investigadores se centran únicamente en los análisis forenses, puede perderse el contexto de lo ocurrido. Seguir las mejores prácticas establecidas para realizar las entrevistas e investigar los casos de tortura contribuirá a garantizar que se determine y enjuicie toda la gama de delitos perpetrados. La tortura sexual rara vez es un acto independiente. A menudo se trata de una escalada, y las personas deben poder hablar libremente de todas las vulneraciones que han sufrido en sus derechos para garantizar un relato completo y que los autores rindan cuentas por todos los delitos cometidos. f) Rehabilitación: hay muy pocos tratados que establezcan la obligación de rehabilitar. El artículo 14 de la Convención contra la Tortura establece el derecho de las víctimas a la rehabilitación y a obtener una indemnización. Las obligaciones son explícitas y claras. IV. Recomendaciones 80. La Relatora Especial remite a los Estados a las recomendaciones esbozadas en su anterior informe A/HRC/52/30. Además, la Relatora Especial recomienda lo siguiente: 24-13237 23/25

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