A/79/181 h) Que se adopten y financien leyes de reparación que ofrezcan reparación y rehabilitación a todas las personas supervivientes de tortura y otras violaciones similares de los derechos. i) Que todos los servicios de protección, apoyo médico y jurídico estén disponibles en un solo lugar de manera integrada para reducir la carga que supone para los supervivientes iniciar el proceso por sí mismos; además, dichos servicios no deben estar supeditados a la revelación de la tortura sexual. j) Que los Estados refuercen la cooperación interestatal, incluso mediante la aplicación de las disposiciones sobre asistencia judicial recíproca previstas en el artículo 9 de la Convención contra la Tortura. k) Que los diversos agentes (internacionales y nacionales) que participan en la recopilación de información sobre crímenes de guerra coordinen sus actividades para minimizar la retraumatización de las personas supervivientes y reducir la probabilidad de obtener declaraciones que puedan ser posteriormente valoradas como incoherentes. l) Que los Estados lleven a cabo más investigaciones sobre el comportamiento de los agresores y se comprometan a establecer todas las medidas necesarias para abordar las causas profundas de la tortura sexual y los factores que la favorecen. 24-13237 25/25

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