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h) Que se adopten y financien leyes de reparación que ofrezcan
reparación y rehabilitación a todas las personas supervivientes de tortura y otras
violaciones similares de los derechos.
i)
Que todos los servicios de protección, apoyo médico y jurídico estén
disponibles en un solo lugar de manera integrada para reducir la carga que
supone para los supervivientes iniciar el proceso por sí mismos; además, dichos
servicios no deben estar supeditados a la revelación de la tortura sexual.
j)
Que los Estados refuercen la cooperación interestatal, incluso
mediante la aplicación de las disposiciones sobre asistencia judicial recíproca
previstas en el artículo 9 de la Convención contra la Tortura.
k) Que los diversos agentes (internacionales y nacionales) que participan
en la recopilación de información sobre crímenes de guerra coordinen sus
actividades para minimizar la retraumatización de las personas supervivientes y
reducir la probabilidad de obtener declaraciones que puedan ser posteriormente
valoradas como incoherentes.
l)
Que los Estados lleven a cabo más investigaciones sobre el
comportamiento de los agresores y se comprometan a establecer todas las
medidas necesarias para abordar las causas profundas de la tortura sexual y los
factores que la favorecen.
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