A/79/181
investigaciones y la determinación de la verdad. También silencia a muchos
supervivientes que temen un amplio escrutinio público.
28. A través del presente informe, la Relatora Especial pretende mantener el foco
en estas atroces violaciones y explorar los beneficios del marco de lucha contra la
tortura para ofrecer justicia y recursos a las víctimas y supervivientes. Dado que pocas
personas conseguirán jamás que se haga justicia u obtener reparación, este informe
contiene una importante sección dedicada a la prevención.
29. La Relatora Especial agradece enormemente todas las contribuciones recibidas.
Se recibieron 46 comunicaciones de información, entre las que figuraban varias
procedentes de siete Estados 32. Expertos y profesionales de todas las regiones
participaron en mayo en una consulta en línea. La Relatora Especial está sumamente
agradecida al Consejo Internacional de Rehabilitación para Víctimas de Tortura, que
realizó aportaciones a determinadas secciones del informe, y a la Jiyan Foundation
for Human Rights, la Coalition for Just Reparations y los supervivientes de crímenes
del Estado Islámico en el Iraq y el Levante, que compartieron sus opiniones durante
una visita de estudio realizada por la Relatora Especial al norte del Iraq en junio.
B.
Penalizar y enjuiciar la tortura sexual
30. La tortura sexual, como todas las demás formas de tortura, está estrictamente
prohibida por el derecho internacional (A/77/502, párr. 29) 33. Puede constituir un
crimen de guerra, un crimen contra la humanidad o incluso un genocidio. La violencia
sexual en contextos de guerra u otros contextos de seguridad o terrorismo también
puede constituir un delito de tortura sin más elementos calificativ os. La Relatora
Especial considera que existe un consenso abrumador que cristaliza la violación y
otras formas de agresión sexual de gravedad comparable en formas prohibidas de
tortura como jus cogens.
31. La primera obra exhaustiva sobre la sistematización de las leyes internacionales
de la guerra, De jure belli ac pacis, escrita en 1625 por Hugo Grotius, concluía que
la violación (que se definía en dicha obra como “la violación de las mujeres”) “no
debe quedar impune en la guerra más que en la paz” 34. Aunque no se tuvo en cuenta
en los juicios por crímenes de guerra celebrados en Núremberg y Tokio tras la
Segunda Guerra Mundial, la prohibición de la violación y otras agresiones sexuales,
así como la protección de las mujeres frente a la prostitución f orzada y los abusos
sexuales, se incluyeron desde 1907 en diversos instrumentos constitutivos del derecho
internacional humanitario 35.
32. A mediados del decenio de 1990, muchos de los primeros delitos sexuales
enjuiciados en La Haya se referían a delitos sexuales contra hombres, tipificados
como tortura u otros tratos crueles e inhumanos. Como exclamó la Sala de Primera
Instancia del Tribunal Penal Internacional para Rwanda, en el asunto Prosecutor v.
Jean-Paul Akayesu, la agresión sexual tiene el mismo carácter que la tortura: “Al
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Se recibieron comunicaciones de Alemania, El Salvador, Israel, Noruega, Ucrania, Zambia y la Misión
Permanente de Observación del Estado de Palestina ante las Naciones Unidas. Todas ellas están
disponibles en: https://www.ohchr.org/en/calls-for-input/2024/identifying-documenting-investigating-andprosecuting-crimes-sexual-torture.
Alice Edwards, Violence against Women under International Human Rights Law (Cambridge University
Press, 2011), págs. 219 a 227; Patricia V. Sellers, “Sexual Torture as a Crime Under International Criminal
and Humanitarian Law”, City University of New York Law Review, 11:2, 2008, 339-351.
Kelly Dawn Askin, War Crimes Against Women: Prosecution in International War Crimes Tribunals
(Martinus Nijhoff 1997), pág. 30.
Ibid.
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