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igual que la tortura, la violación se utiliza con fines de intimidación, degradación,
humillación, discriminación, castigo, control o destrucción de la persona. Como la
tortura, la violación es una violación de la dignidad personal” 36. El Tribunal
Internacional para la ex-Yugoslavia sostuvo que obligar a los presos varones a
cometer actos sexuales entre sí 37 y obligar a las personas a ver cómo violan a otras
constituyen tortura o trato cruel e inhumano 38.
33. Hoy en día, varios tipos de agresiones sexuales se enjuician como tortura o como
uno de los delitos de violencia sexual explícitamente enumerados. La Corte Penal
Internacional ha declarado que la violación y la violencia sexual contra mujeres
secuestradas constituyen tortura como crimen contra la humanidad y crimen de
guerra 39. La Política sobre Delitos de Género de la Fiscalía establece que “el delito
de tortura también puede cometerse mediante actos de violencia sexual, reproductiva
y otros actos de violencia de género si causan a la víctima o víctimas bajo la custodia
o control del autor graves dolores y sufrimientos... pueden imponerse cargos
acumulativos y dictarse condenas acumulativas en consecuencia” 40.
34. La atención de la comunidad internacional a los delitos sexuales contra mujeres
y niñas, y la importancia específica de la representación y el liderazgo de las mujeres
en las negociaciones de paz y los esfuerzos de recuperación, se han visto muy
favorecidas por la agenda sobre las mujeres y la paz y la seguridad del Consejo de
Seguridad 41.
35. Todos los órganos internacionales y regionales de derechos humanos (tribunales
y comités) han reconocido la violación y otras agresiones sexuales de gravedad
comparable como tortura o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y han
dado prioridad a las víctimas de la violencia de guerra. El Comité de Derechos
Humanos sostuvo que la violación en grupo cometida por soldados violaba el artículo
7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 42. El Comité contra la
Tortura ha impedido regularmente, a través de su procedimiento de comunicaciones
individuales, la expulsión de personas en riesgo de sufrir amenazas de tortura
sexual 43. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ha
reconocido que diversas formas de violencia de género pueden constituir tortura
(CEDAW/C/GC/35, párrs. 16 a 18). El Comité de los Derechos del Niño reconoció
que los niños son extremadamente vulnerables durante los conflictos armados y que
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Tribunal Penal Internacional para Rwanda, Prosecutor v. Akayesu, causa núm. ICTR-96-4-T, sentencia de
2 de septiembre de 1998, párr. 687.
Tribunal Penal Internacional para la ex-Yugoslavia, Prosecutor v. Tadić, causa núm. IT-94-1-T, sentencia
de 7 de mayo de 1997, párrs. 206, 726 y 730.
Tribunal Penal Internacional para la ex-Yugoslavia, Prosecutor v. Anto Furundžija, causa núm. IT-9517/1-T, sentencia de 10 de diciembre de 1998, párrs. 266 a 269.
Corte Penal Internacional, Prosecutor v. Ongwen, causa núm. ICC-02/04-01/15, sentencia de 4 de febrero
de 2021, párrs. 3072 a 3077.
Corte Penal Internacional, Fiscalía, Policy on Gender-Based Crimes, diciembre de 2023, párr. 58.
Oficina del Representante Especial del Secretario General sobre la violencia sexual en los conflictos,
Informe del Secretario General, “Violencia sexual relacionada con los conflictos”, 24 de mayo de 2024;
agenda de las Naciones Unidas sobre las mujeres y la paz y la seguridad, resoluciones del Consejo de
Seguridad 1325 (2000), 1820 (2008), 1888 (2009), 1960 (2010), 2106 (2013), 2242 (2015) y 2467 (2019).
Véase también Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, recomendaciones
generales núms. 19 (1992) sobre la violencia contra las mujeres, 30 (2013) sobre las mujeres en la
prevención de conflictos y 35 (2017) sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se
actualiza la recomendación general núm. 19.
Purna Maya c. Nepal, CCPR/C/119/D/2245/2013, 23 de junio de 2017, párr. 12.4.
Bakatu-Bia c. Suecia, CAT/C/46/D/379/2009, 8 de julio de 2011, párrs. 10.6 a 10.8; E. K. W. c. Finlandia,
CAT/C/54/D/490/2012, 25 de junio de 2015, párr. 9.5; A. Sh y otros c. Suiza, CAT/C/63/D/717/2015,
párr. 9.7.
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