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para recibir atención médica y psicosocial 132. En Tigray (Etiopía), los proveedores de
servicios trabajan con las víctimas de tortura sexual que han sido rechazadas por sus
familias, ayudándolas a ser independientes económicamente 133.
e)
Profesionales capacitados: los profesionales que trabajan con víctimas de
tortura sexual deben contar con capacitación específica en atención holística a las
víctimas. Esto incluye la evaluación, identificación y comprensión de las
repercusiones de la tortura sexual. Deben utilizar un lenguaje sensible y comprender
los estereotipos culturales asociados a la violencia sexual contra personas diversas.
Esta comprensión debe integrarse en la práctica clínica para evitar la culpabilización
de las víctimas y su posible retraumatización.
f)
Seguridad y confidencialidad: todos los profesionales de la rehabilitación
que trabajen con víctimas de tortura sexual deben dar prioridad al derecho de las
personas supervivientes a la intimidad y a que estas ostenten el control sobre su
información. El entorno de rehabilitación debe ser seguro y propicio, y debe
empoderar a las personas supervivientes.
g)
Niños afectados por tortura sexual: existen retos adicionales y específicos
para los niños nacidos de una violación como forma de tortura o malos tratos
relacionados con ella. Estos factores deben tenerse en cuenta en los programas de
rehabilitación y reparación, como el acceso a certificados de nacimiento, la identidad
legal y la nacionalidad. La falta de identificación puede bloquear el acceso a derechos
básicos, como el acceso a la educación y la atención sanitaria, la propiedad o la
herencia.
III. Llamamiento a la acción de la Relatora Especial sobre la
tortura: por qué el marco contra la tortura es útil y
aplicable
79. La Relatora Especial considera que el marco de lucha contra la tortura presenta
grandes ventajas para examinar las agresiones sexuales en tiempo de guerra y otras
situaciones similares en materia de seguridad, especialmente para las víctimas. Se han
realizado muchos trabajos importantes sobre la violencia sexual relacionada con los
conflictos, pero este delito sigue cometiéndose sin tregua. Es casi imposible
identificar casos de violencia sexual en tiempo de guerra que no equivalgan al dolor
o sufrimiento graves que caracterizan a la tortura o a los malos tratos relacionados
con ella. La Relatora Especial aclara la pertinencia, la aplicabilidad y los beneficios
de la prohibición internacional de la tortura, como se indica a continuación.
a)
Marco jurídico vinculante: la prohibición de la tortura es vinculante para
todos los Estados y, como tal, protege a las víctimas de un modo que el marco de
lucha contra la violencia sexual no puede. La tortura está absolutamente prohibida
por el derecho internacional consuetudinario, y no se permite derogar dicha
prohibición ni siquiera en caso de guerra u otras emergencias. La naturaleza jus
cogens de este delito significa que no puede haber ninguna circunstancia en la que
este tipo de violencia sea admisible. No se puede invocar una orden de un funcionario
superior o de una autoridad pública como justificación de la tortura. No se pueden
imponer plazos a los enjuiciamientos ni a la rehabilitación. Nadie puede ejercer la
inmunidad. Las amnistías son inaplicables. Se identifican protecciones explícitas para
víctimas y testigos, al tiempo que la asistencia jurídica mutua entre Estados y las
obligaciones de enjuiciar o extraditar son claras. En resumen, los autores de tortura
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Comunicación presentada por Azadi-e Zan.
Comunicación presentada por la Asociación de Mujeres de Tigray.
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