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II.
Investigar, enjuiciar y prevenir la tortura sexual en tiempos
de guerra, y rehabilitación de las víctimas y supervivientes
El presente informe contiene descripciones e información sobre tortura sexual y
violencia sexual que pueden ser desencadenantes de otros problemas para las
víctimas y supervivientes.
A.
Introducción
17. La tortura sexual es la máxima imposición de poder sobre otro ser humano. Deja
cicatrices a largo plazo que hieren a las generaciones futuras. Puede tener
consecuencias
emocionales,
traumáticas,
fisiológicas,
reproductivas
y
socioeconómicas. Mediante las formas sexualizadas de tortura, los agresores
pretenden causar daño a las víctimas directamente 29, atacar a la familia de la víctima,
amenazar a otros miembros de la misma etnia, religión o comunidad y doblegar la
voluntad de su “enemigo”. La recuperación de la tortura sexual requiere atención y
cuidados especializados.
18. La Relatora Especial está alarmada por la prevalencia e intensidad de la tortura
sexual en las guerras actuales y otras situaciones de inseguridad. En este último año
se ha producido un número considerable y creciente de denuncias de tortura sexual.
Entre ellas, se han denunciado cientos de violaciones de mujeres en el Sudán a
principios de 2024. Las pruebas disponibles en relación con los atentados dirigidos
por Hamás el 7 de octubre de 2023 en Israel indican de forma convincente que se
produjeron violaciones y mutilaciones genitales. La escalada de los combates en el
norte de Kivu, en la República Democrática del Congo, ha incluido formas atroces de
violaciones y otras agresiones sexuales. La tortura sistemática perpetrada por las
fuerzas rusas contra soldados y civiles ucranianos incluye casi 300 casos abiertos de
presunta tortura sexual a mujeres y hombres.
19. Las comunicaciones presentadas para este informe contenían además
información sobre tortura sexual, entre otros países, en el Afganistán, Azerbaiyán,
Burundi, el Chad, Colombia, Côte d’Ivoire, Etiopía, Guinea, el Iraq, Kenya, Libia,
México, Myanmar, Nepal, Nicaragua, Nigeria, la República Centroafricana, Rwanda,
Sri Lanka, el territorio palestino ocupado, Uganda, el Yemen y la ex -Yugoslavia.
20. Dada la magnitud de estas formas de tortura –y la total impunidad que a menudo
las acompaña–, la Relatora Especial ha hecho un llamamiento para reflexionar a fondo
el modo en que se consideran y abordan estos atroces delitos. ¿Por qué es tan
frecuente la tortura sexual en la guerra? ¿Por qué no se consigue evitarla? ¿Por qué
hay tan pocos enjuiciamientos? ¿Qué ventajas tiene encuadrar la violencia sexual en
la prohibición de la tortura?
21. Las agresiones sexuales cometidas por las partes beligerantes constituyen
tortura en casi todos los casos. La tortura sexual es una forma prohibida de dolor o
sufrimiento intenso infligido intencionadamente con fines de interrogatorio, castigo,
intimidación o discriminación 30. La tortura sexual o sexualizada es toda agresión
verbal, emocional, psicológica o física que se inmiscuye en las zonas íntimas o
privadas de una persona y las viola.
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Los términos “víctima” y “superviviente” se utilizan indistintamente en el presente informe. La Relatora
Especial señala que algunas víctimas no sobreviven a la tortura sexual a la que se ven sometidas y que
algunas personas supervivientes optan por no identificarse como “víctimas”. Asimismo, indica que estos
términos pueden tener significados jurídicos específicos en los distintos ordenamientos jurídicos.
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, artículo 1 (forma
resumida de la definición mundialmente aceptada).
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