A/RES/73/295
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
24 de mayo de 2019
Septuagésimo tercer período de sesiones
Tema 88 del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General
el 22 de mayo de 2019
[sin remisión previa a una Comisión Principal (A/73/L.84/Rev.1 y
A/73/L.84/Rev.1/Add.1)]
73/295.
Opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre las
consecuencias jurídicas de la separación del archipiélago de
Chagos de Mauricio en 1965
La Asamblea General,
Guiada por los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas,
incluido el derecho inalienable a la libre determinación de los pueblos,
Considerando que uno de los propósitos y principios básicos de las Naciones
Unidas es el respeto de las obligaciones dimanadas de la Carta y de otros instrumentos
y normas de derecho internacional,
Recordando su resolución 71/292, de 22 de junio de 2017, en la que decidió, de
conformidad con el Artículo 96 de la Carta, solicitar a la Corte Internacional de
Justicia que, en cumplimiento del artículo 65 del Estatuto de la Corte, emitiera una
opinión consultiva sobre las dos cuestiones siguientes relativas a las consecuencias
jurídicas de la separación del archipiélago de Chagos de Mauricio en 1965:
a)
“¿Se completó con arreglo a derecho el proceso de descolonización de
Mauricio cuando Mauricio obtuvo la independencia en 1968, después de la separación
del archipiélago de Chagos de Mauricio y teniendo en cuenta el derecho internacional,
incluidas las obligaciones recogidas en las resoluciones de la Asamblea General
1514 (XV), de 14 de diciembre de 1960, 2066 (XX), de 16 de diciembre de 1965,
2232 (XXI), de 20 de diciembre de 1966, y 2357 (XXII), de 19 de diciembre
de 1967?”,
b)
“¿Cuáles son las consecuencias en virtud del derecho internacional,
incluidas las obligaciones reflejadas en las resoluciones mencionadas, que se derivan
de que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte siga administrando el
archipiélago de Chagos, entre otras cosas respecto a que Mauricio no pueda aplicar
un programa para reasentar en el archipiélago de Chagos a sus nacionales, en
particular los originarios del archipiélago de Chagos? ”,
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