Fortalecimiento del programa de las Naciones Unidas en materia de prevención
del delito y justicia penal, en particular de su capacidad de cooperación técnica
A/RES/69/197
Combatir y Eliminar el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en Todos sus
Aspectos 15, la entrada en vigor en 2005 del Protocolo contra la Fabricación y el
Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones, que
complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia
Organizada Transnacional 16, y la próxima entrada en vigor del Tratado sobre el
Comercio de Armas 17 el 24 de diciembre de 2014,
Observando con aprecio las actividades realizadas, previa solicitud, por la
Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito mediante su Programa
Mundial sobre Armas de Fuego en las esferas de la asistencia legislativa y técnica,
el fomento de la capacidad, la sensibilización y la realización de investigaciones y
análisis,
Expresando preocupación por el uso de las tecnologías de la información y las
telecomunicaciones con fines de abuso y explotación infantiles,
Convencida de la importancia de prevenir la delincuencia juvenil, apoyar la
rehabilitación de los jóvenes infractores y su reinserción en la sociedad, proteger a
los niños que son víctimas y testigos, en particular mediante iniciativas para
prevenir su revictimización, y atender a las necesidades de los hijos de los reclusos,
y destacando que en dichas medidas deberían tenerse en cuenta los derechos
humanos y el interés superior de los niños y los jóvenes, como se pide en la
Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos 18, cuando
proceda, y en otras reglas y normas de las Naciones Unidas en materia de justicia de
menores,
Preocupada por el creciente grado de penetración de las organizaciones
delictivas y de sus recursos económicos y financieros en la economía,
Expresando preocupación por la participación de grupos delictivos
organizados en el tráfico de metales preciosos y piedras preciosas en algunas partes
del mundo, así como por el considerable aumento del volumen y la incidencia
transnacional de dicho tráfico y la variedad de delitos penales relacionados con él, y
por la posibilidad de que el tráfico de metales preciosos y piedras preciosas se
utilice como fuente de financiación de la delincuencia organizada, otras actividades
delictivas pertinentes y el terrorismo,
Profundamente preocupada por los vínculos existentes, en ciertos casos, entre
algunas formas de delincuencia organizada transnacional y el terrorismo y poniendo
de relieve la necesidad de mejorar la cooperación a nivel nacional, subregional,
regional e internacional con el fin de fortalecer la respuesta a este problema en
constante evolución,
Reconociendo que la lucha contra la delincuencia organizada transnacional y el
terrorismo es una responsabilidad común y compartida y destacando la necesidad de
trabajar de forma colectiva para prevenir y combatir la delincuencia organizada
transnacional, la corrupción y el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones,
Poniendo de relieve que la lucha contra la delincuencia organizada transnacional
debe llevarse a cabo respetando plenamente el principio de la soberanía de los
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15
Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras
en Todos sus Aspectos, Nueva York, 9 a 20 de julio de 2001 (A/CONF.192/15 y Corr.1), cap. IV, párr. 24.
16
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2326, núm. 39574.
17
Véase la resolución 67/234 B.
18
Naciones Unidas, Treaty Series, vols. 1577, 2171 y 2173, núm. 27531, y resolución 66/138, anexo.
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