Fortalecimiento del programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal, en particular de su capacidad de cooperación técnica A/RES/69/197 Recordando los compromisos contraídos por los Estados Miembros en la Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el Terrorismo, aprobada el 8 de septiembre de 2006 7, y sus exámenes bienales posteriores 8, Recordando también la importancia de las medidas para eliminar el terrorismo internacional adoptadas en virtud de su resolución 68/119y la aprobación el 18 de diciembre de 2013 de su resolución 68/178, relativa a la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, Reafirmando sus resoluciones relativas a los diversos aspectos de la violencia contra las mujeres y las niñas de todas las edades, Recordando las resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos y el Consejo de Derechos Humanos relativas a los diversos aspectos de la violencia contra las mujeres y las niñas de todas las edades, Recordando también las conclusiones convenidas en el 57º período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer sobre la eliminación y prevención de todas las formas de violencia contra la mujer y la niña 9, y reiterando la importancia de las medidas de prevención del delito y de justicia penal para la protección de las mujeres y las niñas, Observando la importancia de las Estrategias y Medidas Prácticas Modelo de las Naciones Unidas para Eliminar la Violencia contra los Niños en el Ámbito de la Prevención del Delito y la Justicia Penal 10 como forma de ayudar a los países a reforzar su capacidad nacional en materia de prevención del delito y justicia penal a fin de responder a todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, Reiterando su condena de todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas y expresando profunda preocupación por los asesinatos de mujeres y niñas por razones de género, Recordando todas sus resoluciones pertinentes, entre ellas su resolución 68/191, de 18 de diciembre de 2013, relativa a la adopción de medidas contra el asesinato de mujeres y niñas por razones de género, y reconociendo el papel fundamental que cabe al sistema de justicia penal a la hora de prevenir esos asesinatos y responder a ellos, entre otros medios, poniendo fin a la impunidad por esos crímenes, Poniendo de relieve la pertinencia de los instrumentos internacionales y las reglas y normas de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal referentes al tratamiento de los reclusos, en particular las mujeres y los menores, Recordando su resolución 65/229, de 21 de diciembre de 2010, relativa a las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok), y alentando a este respecto los esfuerzos de los Estados Miembros para aplicar las Reglas de Bangkok, _______________ 7 Resolución 60/288. Véanse las resoluciones 62/272, 64/297, 66/282 y 68/276. 9 Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2013, Suplemento núm. 7 (E/2013/27), cap. I, secc. A. 10 Resolución 69/194, anexo. 8 2/16

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