Fortalecimiento del programa de las Naciones Unidas en materia de prevención
del delito y justicia penal, en particular de su capacidad de cooperación técnica
A/RES/69/197
Recordando los compromisos contraídos por los Estados Miembros en la
Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el Terrorismo, aprobada el 8 de
septiembre de 2006 7, y sus exámenes bienales posteriores 8,
Recordando también la importancia de las medidas para eliminar el terrorismo
internacional adoptadas en virtud de su resolución 68/119y la aprobación el 18 de
diciembre de 2013 de su resolución 68/178, relativa a la protección de los derechos
humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo,
Reafirmando sus resoluciones relativas a los diversos aspectos de la violencia
contra las mujeres y las niñas de todas las edades,
Recordando las resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos y el
Consejo de Derechos Humanos relativas a los diversos aspectos de la violencia
contra las mujeres y las niñas de todas las edades,
Recordando también las conclusiones convenidas en el 57º período de sesiones
de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer sobre la eliminación y
prevención de todas las formas de violencia contra la mujer y la niña 9, y reiterando
la importancia de las medidas de prevención del delito y de justicia penal para la
protección de las mujeres y las niñas,
Observando la importancia de las Estrategias y Medidas Prácticas Modelo de
las Naciones Unidas para Eliminar la Violencia contra los Niños en el Ámbito de la
Prevención del Delito y la Justicia Penal 10 como forma de ayudar a los países a
reforzar su capacidad nacional en materia de prevención del delito y justicia penal a
fin de responder a todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas,
Reiterando su condena de todas las formas de violencia contra las mujeres y
las niñas y expresando profunda preocupación por los asesinatos de mujeres y niñas
por razones de género,
Recordando todas sus resoluciones pertinentes, entre ellas su resolución
68/191, de 18 de diciembre de 2013, relativa a la adopción de medidas contra el
asesinato de mujeres y niñas por razones de género, y reconociendo el papel
fundamental que cabe al sistema de justicia penal a la hora de prevenir esos
asesinatos y responder a ellos, entre otros medios, poniendo fin a la impunidad por
esos crímenes,
Poniendo de relieve la pertinencia de los instrumentos internacionales y las
reglas y normas de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y
justicia penal referentes al tratamiento de los reclusos, en particular las mujeres y
los menores,
Recordando su resolución 65/229, de 21 de diciembre de 2010, relativa a las
Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas
No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok), y
alentando a este respecto los esfuerzos de los Estados Miembros para aplicar las
Reglas de Bangkok,
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7
Resolución 60/288.
Véanse las resoluciones 62/272, 64/297, 66/282 y 68/276.
9
Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2013, Suplemento núm. 7 (E/2013/27),
cap. I, secc. A.
10
Resolución 69/194, anexo.
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