A/HRC/38/46
59.
En su respuesta al cuestionario, un Estado informó de que la labor del Grupo de
Trabajo había inspirado a su institución nacional de derechos humanos a formular
recomendaciones centradas en la discriminación en la vida cultural y familiar. Otro Estado
indicó que los informes del Grupo de Trabajo habían tenido repercusión a escala nacional,
en particular siendo citados por el parlamento en el marco de iniciativas legislativas. Otro
Estado más informó de que los informes del Grupo de Trabajo habían resultado
especialmente útiles como punto de referencia en el proceso de redacción de un plan
nacional de acción sobre derechos humanos.
Visitas a países
60.
Por medio de sus visitas a países32 el Grupo de Trabajo ha colaborado con los
Estados y otros interesados en la determinación y promoción de buenas prácticas y en el
intercambio de opiniones sobre las dificultades que encuentra la eliminación de las leyes y
prácticas discriminatorias, y ha presentado recomendaciones en relación con la mejora de la
legislación y la aplicación de la ley en aras del empoderamiento de las mujeres. En los
preparativos de las visitas a países, el Grupo de Trabajo colabora con los equipos de las
Naciones Unidas en el país y, concretamente, con ONU-Mujeres cuando está presente.
Entre los preparativos cabe destacar el seguimiento de las recomendaciones del Comité
para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y de otros procedimientos
especiales. Mientras se encuentra en el país, el Grupo de Trabajo se reúne sistemáticamente
con todos los interesados de ámbito nacional y local y se pone en contacto con las
comunidades, con mujeres particulares, con organizaciones de mujeres y con dirigentes
tradicionales y religiosos. Se ha esforzado por preparar declaraciones exhaustivas de fin de
misión que aprovechen el impulso de la visita para obtener la máxima repercusión posible y
presentar una hoja de ruta preliminar para la eliminación de las leyes y prácticas que
discriminan a las mujeres. El Grupo de Trabajo también ha podido visitar un Estado que no
ha ratificado la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer y que, como tal, no está sujeto al examen del Comité.
61.
Algunas de las visitas a países han sido útiles a efectos de propiciar cambios en la
legislación y en la práctica. Al término de la visita a un país, un Estado aprobó una serie de
modificaciones de su legislación en materia de igualdad de género, entre ellas la
recomendación del Grupo de Trabajo de establecer cupos mínimos del 40% para ambos
sexos en los cargos gubernamentales y en las listas electorales de los partidos políticos. El
mismo Estado informó de que la visita del Grupo de Trabajo había resultado útil para el
establecimiento de su institución nacional de derechos humanos. Otro Estado restableció la
práctica de distribuir anticonceptivos de emergencia a raíz de una recomendación del Grupo
de Trabajo, mientras que otro más creó un comité encargado de reformar las disposiciones
discriminatorias de su Código de Familia. En atención a una recomendación del Grupo de
Trabajo un Estado suspendió los planes de reimplantación de los castigos corporales en las
escuelas y otro examinó por primera vez en su parlamento una ley contra la violencia de
género.
62.
El Grupo de Trabajo también ha procurado realizar un seguimiento eficaz de sus
visitas a los países, dentro de los límites de los recursos disponibles, mediante el envío de
cartas de seguimiento y la difusión pública de estas y de las respuestas recibidas. Es de
lamentar que solo un Estado haya respondido hasta la fecha a las cartas de seguimiento 33.
Comunicaciones
63.
En sus comunicaciones a los Estados34 el Grupo de Trabajo ha procurado colaborar
con otros titulares de mandatos enviando principalmente comunicaciones conjuntas en
relación con los casos referentes a cuestiones transversales sobre derechos humanos.
También se ha servido de este instrumento para propiciar diálogos sobre determinadas leyes
y políticas discriminatorias generalizadas, como la discriminación contra las mujeres en las
leyes de nacionalidad, el estado civil y la tipificación del adulterio como delito. Entre
32
33
34
GE.18-07710
Véase www.ohchr.org/EN/Issues/Women/WGWomen/Pages/CountryVisits.aspx.
Véase www.ohchr.org/EN/Issues/Women/WGWomen/Pages/CountryVisits.aspx.
Véase www.ohchr.org/EN/Issues/Women/WGWomen/Pages/Communications.aspx.
15
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