A/HRC/38/46 92. El Grupo de Trabajo recomienda al sistema de las Naciones Unidas que: a) Mantenga las garantías previstas en el derecho internacional vigente en relación con los derechos humanos de las mujeres, su derecho a la igualdad en todos los ámbitos de la vida y su derecho a no sufrir discriminación, y plante resistencia a todas las tentativas de derogación al respecto, en particular las emprendidas por grupos de presión conservadores o religiosos; b) Reafirme la validez de la terminología relativa a las cuestiones de género y combata su uso sesgado; c) Elabore un marco integrado de políticas que refleje la indivisibilidad de todos los derechos y la interdependencia de todas las actividades dirigidas a poner fin a la discriminación en todos los ámbitos de la vida de las mujeres; d) Vele por que las defensoras de los derechos humanos y las organizaciones comunitarias gocen de protección efectiva y de acceso debido a los foros de las Naciones Unidas en el contexto de la merma del margen de acción de la sociedad civil; e) Fortalezca la cooperación y las sinergias, detecte las deficiencias del sistema y recomiende la manera de subsanarlas en el contexto de los actuales procesos de reforma de las Naciones Unidas invitando a todas las entidades interesadas a participar en tareas de autocrítica y rendición de cuentas para determinar la mejor manera de servir a la causa de los derechos de las mujeres; f) Siga persiguiendo la paridad de género en las Naciones Unidas y se comprometa a hacer realidad la incorporación de la perspectiva de género; g) Vele por que el Grupo de Trabajo contribuya de manera significativa a la labor de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, en particular institucionalizando la presentación oficial a la Comisión de informes del Grupo de Trabajo y participando en la reunión del Grupo de Expertos que se celebra antes de cada período de sesiones de la Comisión; h) Vele por que los procedimientos especiales den genuinamente cabida a los derechos de las mujeres, sin dejar de reconocer que un número cada vez mayor de titulares de mandatos han dedicado informes enteros a la situación de los derechos de las mujeres con respecto a su mandato; i) Siga institucionalizando la comunicación y la colaboración entre el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y el Grupo de Trabajo, reconociendo el actual empeño en que se solape al menos uno de sus períodos de sesiones anuales, algo que dota de mayor validez y sistematicidad a los intercambios; j) Convoque una reunión oficial de alto nivel que congregue a todos los mecanismos y entidades que se ocupan de los derechos de la mujer a escala internacional y regional para estudiar nuevas ideas de colaboración y de promoción efectiva de los derechos humanos de las mujeres y de la eliminación de la discriminación contra las mujeres y las niñas. Podría convocar la reunión ONU-Mujeres con el apoyo del ACNUDH. 93. El Grupo de Trabajo recomienda a la sociedad civil que encuentre sinergias entre los movimientos progresistas que defienden los derechos de las mujeres y se esfuerzan por reconciliar diversos objetivos con miras a avanzar en las prioridades comunes y hacer frente estratégicamente a los agentes fundamentalistas que se oponen a la igualdad de género. 94. El Grupo de Trabajo recomienda a las instituciones nacionales de derechos humanos que aprovechen el singular lugar que ocupan en el mecanismo nacional de derechos humanos y actúen de enlace entre los Estados Miembros y los mecanismos internacionales de derechos humanos. GE.18-07710 23

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