A/HRC/38/46
Autonomía de la mujer y derechos sexuales y reproductivos
31.
En este contexto de auge de los fundamentalismos y las reacciones ante los derechos
de las mujeres se sitúa el actual discurso internacional sobre los derechos sexuales y
reproductivos de las mujeres. Demasiadas mujeres se ven privadas de su salud sexual y
reproductiva y los correspondientes derechos. Aunque la tasa de mortalidad materna ha
disminuido, más de 800 mujeres siguen muriendo al día de causas prevenibles relacionadas
con el embarazo y el parto, estando en mayor peligro la vida de las mujeres más
marginadas12. Se calcula que unos 225 millones de mujeres carecen de acceso a métodos
anticonceptivos esenciales modernos13, lo cual resulta a menudo en embarazos no
planeados. En el caso de las niñas, el embarazo y el parto constituyen una de las causas de
muerte más habituales en los países en desarrollo, y las menores de 15 años corren cinco
veces más peligro. Al año mueren unas 47.000 mujeres como consecuencia de abortos
peligrosos14, y otros 5 millones sufren discapacidad temporal o permanente 15.
32.
En algunos países sigue pesando sobre las mujeres la amenaza de sanciones penales
por determinadas conductas en la esfera sexual o de la reproducción, como el adulterio, la
prostitución y el trabajo sexual y la interrupción del embarazo. En otros incluso se acusa de
asesinato a las mujeres cuando tienen un aborto espontáneo o una complicación obstétrica
(véase A/HRC/32/44). La criminalización de conductas que se atribuyen exclusivamente a
las mujeres es intrínsecamente discriminatoria16. Cabe decir lo mismo de denegar a las
mujeres la adopción autónoma de decisiones y el acceso a servicios que solo ellas necesitan
y desatender sus necesidades específicas en materia de seguridad y salud, incluida la salud
sexual y reproductiva.
33.
Cerca del 25% de la población mundial habita en países cuya legislación en materia
de aborto es muy restrictiva. El Grupo de Trabajo ha documentado la influencia en la
adopción de decisiones ejercida en numerosos países por movimientos conservadores
religiosos politizados para detener o invertir los avances emprendiendo en distintas
regiones una labor concertada dirigida a mantener o incluso implantar prohibiciones a la
interrupción del embarazo. En unos cuantos países se ha procurado imponer una
prohibición total, incluso en los casos en que el embarazo pone en peligro la vida de la
embarazada. También ha habido iniciativas dirigidas a limitar en mayor medida la
financiación de anticonceptivos. No todos los tribunales de categoría superior de distintas
regiones han refrendado el compromiso con los derechos humanos de las mujeres en
materia de interrupción del embarazo que se observa en varias decisiones innovadoras
adoptadas por tribunales supremos17.
34.
La Relatora Especial sobre los derechos culturales ha demostrado que se cometen
violaciones fundamentalistas y extremistas de los derechos culturales con el objeto de
limitar el disfrute de los derechos humanos de las mujeres y restringir los derechos sexuales
y reproductivos de todos (véase A/HRC/34/56). Al respecto, el Grupo de Trabajo reafirma
que los casos de objeción de conciencia de proveedores de atención sanitaria no tienen
cabida cuando esa objeción pone en peligro la salud o la vida de una mujer.
35.
El derecho de una mujer o una niña a adoptar decisiones autónomas sobre su cuerpo
y sus funciones reproductivas ocupa el centro mismo de su derecho fundamental a la
igualdad y la privacidad, que guarda relación con asuntos íntimos ligados a la integridad
física y psicológica y es condición esencial para el disfrute de otros derechos 18. Los países
donde las mujeres tienen derecho a interrumpir el embarazo, así como acceso a información
y a todos los métodos anticonceptivos, son los que presentan las tasas más bajas de
12
13
14
15
16
17
18
GE.18-07710
Véase https://www.unfpa.org/es/salud-materna.
Véase http://www.who.int/reproductivehealth/publications/family_planning/human-rightscontraception/es/.
Véase http://www.who.int/reproductivehealth/publications/unsafe_abortion/9789241548434/es/.
Véase http://siteresources.worldbank.org/INTPRH/Resources/376374-1261312056980/
RHAP_Pub_8-23-10web.pdf.
Ibid. Véase también www.amnesty.org/en/latest/campaigns/2018/03/un-body-politics-explainer/.
Véase www.ohchr.org/Documents/Issues/Women/WG/WomensAutonomyEqualityReproductive
Health.pdf.
Véase Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, arts. 3 y 17.
9
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