A/HRC/38/46
Trabajo y en sus comunicaciones para garantizar el cumplimiento de las obligaciones
de eliminar la discriminación contra las mujeres;
c)
Deroguen todas las leyes y prácticas discriminatorias, entre ellas las que
discriminan a las mujeres por motivos tradicionales, culturales o religiosos y las leyes
que penalizan exclusiva o desproporcionadamente las acciones o los comportamientos
de las mujeres y las niñas, teniendo en cuenta las formas múltiples e interrelacionadas
de discriminación sufridas por muchas mujeres y niñas;
d)
Den prioridad al establecimiento y el fortalecimiento de instituciones
dedicadas al adelanto de los derechos de las mujeres y la igualdad de género y a la
inversión en tales instituciones;
e)
Creen un entorno propicio y favorable para que la sociedad civil y otros
interesados se opongan a la reacción frente a los derechos humanos de las mujeres y
planten resistencia a todas las tendencias y movimientos contrarios a los derechos
mediante una respuesta contundente fundada en obligaciones vinculantes en materia
de derechos humanos que reserve un lugar central a los derechos de las mujeres y las
niñas;
f)
Contrarresten los discursos centrados en la ideología de género a los que
recurren grupos de presión conservadores para desinformar a las sociedades y minar
los adelantos en materia de derechos de las mujeres e igualdad de género;
g)
Promuevan el reconocimiento del hecho de que los valores culturales,
religiosos y familiares no son incompatibles con los derechos humanos de las mujeres
y las niñas y reconozcan la igualdad de las mujeres y las niñas como principio
fundamental del derecho internacional de los derechos humanos que todos los Estados
deben proteger, respetar y hacer efectivo en todos los niveles de la sociedad, incluso en
el seno de la familia;
h)
Sigan promoviendo y protegiendo el principio fundamental de que todos
los derechos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados
entre sí;
i)
Garanticen el derecho de las mujeres a tomar decisiones sobre su propio
cuerpo y a recibir educación sexual integral para que puedan disfrutar de su derecho
a la salud sexual y reproductiva, incluido un acceso seguro, legal y asequible a
métodos anticonceptivos y a la interrupción del embarazo;
j)
Establezcan la paridad, en particular mediante la adopción de medidas
especiales de carácter temporal, para garantizar la igualdad de representación de las
mujeres en la adopción de decisiones y el liderazgo en los ámbitos público, político y
económico;
k)
Elaboren estrategias para aumentar el acceso de las mujeres al trabajo
decente y conseguir la igualdad de remuneración;
l)
Establezcan niveles mínimos de protección social para el trabajo
asistencial, lo cual facilitaría la participación de las mujeres en las actividades
económicas y sociales en condiciones de igualdad con los hombres;
m)
Instituyan medidas de lucha contra las normas sociales discriminatorias
y los estereotipos nocivos sobre el cuerpo, el papel y la capacidad de las mujeres y las
niñas.
91.
El Grupo de Trabajo recomienda al Consejo de Derechos Humanos que le
permita ejercer su mandato con el apoyo necesario en cuanto a recursos y cooperación
con otras entidades, en particular con mecanismos regionales, instituciones nacionales
de derechos humanos y organizaciones locales en pro de los derechos de las mujeres, y
a la asistencia para aumentar su visibilidad y su capacidad de divulgación ante
agentes de base que tal vez carezcan de acceso al sistema internacional.
22
GE.18-07710
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