A/HRC/38/46 mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas y del sistema de las Naciones Unidas en general. 53. Como ocurre con muchos mandatos de procedimientos especiales que comparten esferas temáticas con órganos creados en virtud de tratados y con órganos de las Naciones Unidas, el Grupo de Trabajo se ha esforzado por aprovechar la complementariedad con el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, ONU-Mujeres, el Relator Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias y otros titulares de mandatos a fin de velar por que sus medidas se refuercen mutuamente con las de otras instancias dedicadas a la ingente tarea de eliminar una discriminación que sigue repercutiendo a diario en la vida de la mitad de la población mundial. En su resolución 23/7 el Consejo de Derechos Humanos reconoció el constructivo enfoque adoptado por el Grupo de Trabajo. 54. El Grupo de Trabajo ha procurado potenciar al máximo la repercusión y la utilidad de los instrumentos que tienen a su disposición los procedimientos especiales. También ha procurado hacer el mejor uso posible de su capacidad de convocatoria como Grupo de Trabajo en el marco de sus períodos de sesiones anuales, celebrados en Ginebra y Nueva York. 55. Además, ha aprovechado las nuevas oportunidades de promover la eliminación de la discriminación contra las mujeres, en particular contribuyendo a procesos mundiales como los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, presentando informes amicus curiae en casos judiciales pertinentes y elaborando documentos de posición sobre determinados aspectos de los derechos humanos de las mujeres que deben aclararse. Con arreglo a su mandato, el Grupo de Trabajo ha basado su labor en el derecho y las normas internacionales de derechos humanos, pero también ha recopilado mejores prácticas que van más allá de estas normas. Informes temáticos 56. Para cumplir mejor su mandato, el Grupo de Trabajo ha sistematizado su análisis en cinco esferas temáticas: la vida política y pública (A/HRC/23/50), la vida económica y social (A/HRC/26/39), la vida cultural y familiar (A/HRC/29/40), la salud y la seguridad (A/HRC/32/44) y las buenas prácticas (A/HRC/35/29). El Grupo de Trabajo ha conseguido dar cabida a todos los ámbitos que afectan a la vida de las mujeres y presentar de forma concisa y puntual una sinopsis amplia y completa de la persistente discriminación sufrida a escala mundial por mujeres y niñas. 57. En sus informes, el Grupo de Trabajo se ha esforzado por aportar a los Estados y otros interesados instrumentos prácticos para atajar las principales causas y tendencias de la discriminación contra las mujeres. Aunque existen innumerables estudios en la materia, en sus informes el Grupo de Trabajo ha condensado la información disponible para aumentar su utilidad práctica y ha procurado promover sistemáticamente normas progresistas de ámbito internacional. 58. En sus respuestas al cuestionario del Grupo de Trabajo, los Estados convinieron en que, pese a la polarización y el carácter en ocasiones controvertido de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito del Consejo de Derechos Humanos, los informes del Grupo de Trabajo han influido en la manera en que el Consejo ha redactado sus resoluciones. Por ejemplo, en su resolución 35/18 el Consejo incorporó expresiones progresistas sacadas directamente de los informes del Grupo de Trabajo relativos a la autonomía corporal, la denominación de las normas patriarcales, la existencia de un déficit democrático derivado de los obstáculos a la participación política de las mujeres y el reconocimiento del importante papel de las feministas y las defensoras de los derechos humanos. En anteriores resoluciones del Consejo relativas a la discriminación contra las mujeres se incorporaron satisfactoriamente expresiones de los informes del Grupo de Trabajo31, con algunas excepciones, en particular por lo que se refiere a cuestiones relacionadas con los niveles mínimos de protección social, la igualdad en la familia y el acceso en condiciones de seguridad a la interrupción del embarazo. 31 14 Véase http://ap.ohchr.org/documents/dpage_e.aspx?m=188. GE.18-07710

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