A/RES/60/210
atención a las mujeres pobres y sin educación, y a que respalden el acceso de la mujer
a la asistencia jurídica;
16. Exhorta a los gobiernos y las asociaciones empresariales a que faciliten el
acceso de las mujeres, en particular las jóvenes y las empresarias, a la educación y la
capacitación en las esferas del comercio, la administración y las tecnologías de la
información y las comunicaciones;
17. Reconoce la función que cumple la microfinanciación, incluido el
microcrédito, en la erradicación de la pobreza, el empoderamiento de la mujer y la
generación de empleo, señala a este respecto la importancia de que los sistemas
financieros nacionales sean sólidos, y alienta el fortalecimiento de las instituciones de
microcrédito existentes y nuevas y su capacidad, en particular mediante el apoyo de
las instituciones financieras internacionales;
18. Subraya la necesidad de que se preste asistencia para que las mujeres de los
países en desarrollo, y en particular los grupos comunitarios de mujeres, puedan tener
pleno acceso a las nuevas tecnologías, incluida la tecnología de la información, y
utilizarlas para su empoderamiento;
19. Insta a los Estados a que elaboren y revisen leyes para conceder a la mujer
derechos plenos y en pie de igualdad a la posesión de tierras y otros bienes, entre ellos
los transmitidos en herencia, y a que emprendan reformas administrativas y adopten
otras medidas necesarias para dar a la mujer los mismos derechos que al hombre en lo
que respecta al crédito, el capital, las tecnologías apropiadas, el acceso a los mercados
y la información;
20. Exhorta a los gobiernos a que alienten al sector financiero a incorporar
perspectivas de género en sus políticas y programas;
21. Exhorta también a los gobiernos a que faciliten, entre otras cosas, con
legislación y entornos laborales que sean favorables a la familia y tengan en cuenta las
cuestiones de género, la lactancia materna entre las madres trabajadoras y la prestación
de la asistencia necesaria para el cuidado de los hijos y otros familiares a cargo de las
trabajadoras, y a que consideren la posibilidad de promover, según proceda, políticas y
programas para que los hombres y las mujeres puedan compaginar sus obligaciones
laborales, sociales y familiares;
22. Reconoce la necesidad de empoderar a las mujeres económica y
políticamente, en particular a las mujeres pobres, y a este respecto alienta a los
gobiernos a que, con el apoyo de sus asociados para el desarrollo, inviertan en la
infraestructura adecuada y otros proyectos, y creen oportunidades de empoderamiento
económico, con el fin de aliviar a las mujeres y niñas la carga de penosas labores
cotidianas;
23. Expresa su preocupación porque la pandemia del VIH/SIDA agrava las
desigualdades entre los géneros, porque las mujeres y las niñas soportan una parte
desproporcionada de la carga impuesta por la crisis del VIH/SIDA, y porque éstas son
más proclives a la infección, desempeñan una función clave en el cuidado de los
enfermos y se han vuelto más vulnerables a la pobreza como consecuencia de la crisis
del VIH/SIDA;
24. Reafirma el compromiso de lograr el acceso universal a la salud reproductiva
para 2015, según lo estipulado en la Conferencia Internacional sobre la Población y el
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