A/RES/67/170 Naciones Unidas Distr. general 20 de marzo de 2013 Asamblea General Sexagésimo séptimo período de sesiones Tema 69 b) del programa Resolución aprobada por la Asamblea General el 20 de diciembre de 2012 [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/67/457/Add.2 y Corr.1)] 67/170. Derechos humanos y medidas coercitivas unilaterales La Asamblea General, Recordando todas sus resoluciones anteriores sobre la materia, la última de las cuales es la resolución 66/156, de 19 de diciembre de 2011, y la decisión 18/120, de 30 de septiembre de 2011 1, y la resolución 19/32, de 23 de marzo de 2012 2, del Consejo de Derechos Humanos, así como las resoluciones anteriores del Consejo y de la Comisión de Derechos Humanos; Reafirmando los principios y disposiciones pertinentes contenidos en la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados proclamada en su resolución 3281 (XXIX), de 12 de diciembre de 1974, en particular el artículo 32, según el cual ningún Estado podrá emplear medidas económicas, políticas o de ninguna otra índole, ni fomentar el empleo de tales medidas, con objeto de coaccionar a otro Estado para obtener de él la subordinación del ejercicio de sus derechos soberanos, Tomando nota del informe del Secretario General presentado en cumplimiento de la resolución 66/156 de la Asamblea General 3, y recordando los informes del Secretario General sobre la aplicación de las resoluciones de la Asamblea 52/120, de 12 de diciembre de 1997 4, y 55/110, de 4 de diciembre de 2000 5, Destacando que las leyes y medidas coercitivas unilaterales son contrarias al derecho internacional, el derecho internacional humanitario, la Carta de las Naciones Unidas y las normas y principios que rigen las relaciones pacíficas entre los Estados, _______________ 1 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo sexto período de sesiones, Suplemento núm. 53A (A/66/53/Add.1), cap. III. 2 Ibid., sexagésimo séptimo período de sesiones, Suplemento núm. 53 y corrección (A/67/53 y Corr.2), cap. III. 3 A/67/181. 4 A/53/293 y Add.1. 5 A/56/207 y Add.1. 12-48883S *1248883* Se ruega reciclar

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