A/RES/67/170
Naciones Unidas
Distr. general
20 de marzo de 2013
Asamblea General
Sexagésimo séptimo período de sesiones
Tema 69 b) del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General el 20 de diciembre de 2012
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/67/457/Add.2 y Corr.1)]
67/170. Derechos humanos y medidas coercitivas unilaterales
La Asamblea General,
Recordando todas sus resoluciones anteriores sobre la materia, la última de las
cuales es la resolución 66/156, de 19 de diciembre de 2011, y la decisión 18/120, de
30 de septiembre de 2011 1, y la resolución 19/32, de 23 de marzo de 2012 2, del
Consejo de Derechos Humanos, así como las resoluciones anteriores del Consejo y
de la Comisión de Derechos Humanos;
Reafirmando los principios y disposiciones pertinentes contenidos en la Carta
de Derechos y Deberes Económicos de los Estados proclamada en su resolución
3281 (XXIX), de 12 de diciembre de 1974, en particular el artículo 32, según el cual
ningún Estado podrá emplear medidas económicas, políticas o de ninguna otra
índole, ni fomentar el empleo de tales medidas, con objeto de coaccionar a otro
Estado para obtener de él la subordinación del ejercicio de sus derechos soberanos,
Tomando nota del informe del Secretario General presentado en cumplimiento
de la resolución 66/156 de la Asamblea General 3, y recordando los informes del
Secretario General sobre la aplicación de las resoluciones de la Asamblea 52/120, de
12 de diciembre de 1997 4, y 55/110, de 4 de diciembre de 2000 5,
Destacando que las leyes y medidas coercitivas unilaterales son contrarias al
derecho internacional, el derecho internacional humanitario, la Carta de las Naciones
Unidas y las normas y principios que rigen las relaciones pacíficas entre los Estados,
_______________
1
Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo sexto período de sesiones, Suplemento
núm. 53A (A/66/53/Add.1), cap. III.
2
Ibid., sexagésimo séptimo período de sesiones, Suplemento núm. 53 y corrección (A/67/53 y Corr.2),
cap. III.
3
A/67/181.
4
A/53/293 y Add.1.
5
A/56/207 y Add.1.
12-48883S
*1248883*
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