A/RES/67/170 Derechos humanos y medidas coercitivas unilaterales Reconociendo el carácter universal, indivisible, interdependiente e interrelacionado de todos los derechos humanos y reafirmando, a ese respecto, el derecho al desarrollo como parte integral de todos los derechos humanos, Recordando el Documento Final de la 16ª Conferencia Ministerial y Reunión Conmemorativa del Movimiento de los Países No Alineados, celebrada en Bali (Indonesia) del 23 al 27 de mayo de 2011 6, el Documento Final de la 16ª Conferencia de Jefes de Estado o de Gobierno de los Países No Alineados, que tuvo lugar en Teherán del 26 al 31 de agosto de 2012 7, y los documentos aprobados en cumbres y conferencias anteriores, en que los Estados miembros del Movimiento acordaron combatir y condenar esas medidas o leyes y su continua aplicación, perseverar en los esfuerzos por revocarlas de manera eficaz e instar a otros Estados a actuar del mismo modo, como habían pedido la Asamblea General y otros órganos de las Naciones Unidas, y solicitar a los Estados que aplicaban esas medidas o leyes que las revocaran de forma total e inmediata, Recordando también que en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena del 14 al 25 de junio de 1993, se pidió a los Estados que se abstuvieran de adoptar medidas unilaterales contrarias al derecho internacional y a la Carta que pudieran crear obstáculos a las relaciones comerciales entre los Estados, impedir la realización plena de todos los derechos humanos 8 y amenazar seriamente el libre comercio, Teniendo presentes todas las referencias hechas a este respecto en la Declaración de Copenhague sobre Desarrollo Social, aprobada por la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social el 12 de marzo de 1995 9, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, aprobadas por la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer el 15 de septiembre de 1995 10, la Declaración de Estambul sobre los Asentamientos Humanos y el Programa de Hábitat, aprobados por la segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos (Hábitat II) el 14 de junio de 1996 11, así como sus exámenes quinquenales, Expresando preocupación por las repercusiones negativas que tienen las medidas coercitivas unilaterales en las relaciones, el comercio, las inversiones y la cooperación internacionales, Expresando grave preocupación por el hecho de que, en algunos países, la situación de los niños resulta negativamente afectada por la aplicación de medidas coercitivas unilaterales contrarias al derecho internacional y a la Carta que crean obstáculos a las relaciones comerciales entre los Estados, impiden la realización plena del desarrollo social y económico y menoscaban el bienestar de la población de los países afectados, con consecuencias especialmente graves para las mujeres y los niños, incluidos los adolescentes, los ancianos y las personas con discapacidad, _______________ 6 A/65/896-S/2011/407, anexo I. A/67/506-S/2012/752, anexo I. 8 Véase A/CONF.157/24 (Part I), cap. III. 9 Informe de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, Copenhague, 6 a 12 de marzo de 1995 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta: S.96.IV.8), cap. I, resolución 1, anexo I. 10 Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta: S.96.IV.13), cap. I, resolución 1, anexos I y II. 11 Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos (Hábitat II), Estambul, 3 a 14 de junio de 1996 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta: S.97.IV.6), cap. I, resolución 1, anexos I y II. 7 2/5

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