A/RES/50/227
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general de la serie de sesiones de alto nivel. A ese respecto, el Presidente
del Consejo, después de celebrar consultas con los Estados miembros y, por
conducto del Secretario General, con los miembros del Comité Administrativo de
Coordinación, debería proponer un tema para el año siguiente en el período de
sesiones sustantivo anual del Consejo. En ese período de sesiones, el Consejo
celebrará consultas sobre el tema de la serie de sesiones de alto nivel con
miras a adoptar una decisión, en lo posible, durante el período de sesiones
sustantivo, y a más tardar durante la continuación del período de sesiones en
el otoño, luego del período de sesiones anual. Si posteriormente se planteara
una cuestión de suma urgencia y de alta prioridad, que mereciera ser un tema
de la serie de sesiones de alto nivel, el Consejo en su período de sesiones de
organización podría considerar la posibilidad de incluir dicha cuestión como
tema adicional de los debates de esa serie de sesiones.
54.
Se pide al Secretario General que incluya en su informe con destino a
esa serie de sesiones todas las cuestiones pertinentes que se podrían examinar
durante los períodos de sesiones, sobre la base del tema o de los temas
escogidos, aprovechando las aportaciones de los diversos órganos pertinentes
del sistema de las Naciones Unidas, incluidas recomendaciones concretas sobre
las cuestiones consideradas.
55.
Debería examinarse la posibilidad de que se presenten informes conjuntos
preparados por las secretarías de las Naciones Unidas, la Conferencia de las
Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, las instituciones de Bretton
Woods y la Organización Mundial del Comercio, a fin de definir mejor el
diálogo sobre políticas.
56.
La serie de sesiones de alto nivel deberá tener en general por resultado
conclusiones acordadas que serán objeto de actividades complementarias por
parte de todos los órganos y organizaciones pertinentes del sistema de las
Naciones Unidas.
C.
Serie de sesiones de coordinación
57.
Deberían llevarse a la práctica las conclusiones acordadas del Consejo
sobre la selección de temas comunes de las principales conferencias
internacionales y la contribución a un examen general de la aplicación del
programa de acción de una conferencia de las Naciones Unidas. En el período
de sesiones de organización del Consejo se deberá examinar la posibilidad de
escoger un segundo tema relacionado con cuestiones sectoriales concretas. El
Consejo deberá entablar un diálogo concreto sobre el tema o los temas
escogidos con los fondos y los programas, las comisiones regionales y los
organismos especializados pertinentes, incluidas las instituciones de Bretton
Woods y la Organización Mundial del Comercio, según proceda.
58.
Deberían asignarse a esta serie de sesiones las funciones de las
actuales reuniones mixtas del Comité Administrativo de Coordinación y del
Comité del Programa y de la Coordinación, que en consecuencia se dan por
terminadas.
59.
En la serie de sesiones de carácter general del año siguiente se debería
examinar la aplicación de las conclusiones acordadas en esta serie de
sesiones.
D.
Serie de sesiones sobre actividades operacionales para el desarrollo
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