A/RES/50/227 Página 2 4. Pide también al Secretario General que informe a la Asamblea General en su quincuagésimo segundo período de sesiones, por conducto del Consejo Económico y Social en su período de sesiones sustantivo de 1997, sobre la aplicación de la presente resolución; 5. Invita a los organismos especializados, a las organizaciones y a otros órganos del sistema de las Naciones Unidas a que apliquen las medidas dentro de sus respectivas esferas de competencia, según corresponda; 6. Decide incluir en el programa provisional de su quincuagésimo primer período de sesiones el tema titulado "Reestructuración y revitalización de las Naciones Unidas en las esferas económica y social y esferas conexas". 119a. sesión plenaria 24 de mayo de 1996 ANEXO I Nuevas medidas para la reestructuración y la revitalización de las Naciones Unidas en las esferas económica y social y esferas conexas I. FINANCIACIÓN DE LAS ACTIVIDADES OPERACIONALES PARA EL DESARROLLO DEL SISTEMA DE LAS NACIONES UNIDAS 1. Es necesario que se incrementen considerablemente los recursos destinados a las actividades operacionales para el desarrollo de forma previsible, continua y segura, en consonancia con las crecientes necesidades de los países en desarrollo, de conformidad con las resoluciones 48/162, de 20 de diciembre de 1993, y 50/120, de 20 de diciembre de 1995. 2. Deben intensificarse los esfuerzos por movilizar la voluntad política necesaria para lograr los objetivos establecidos en la presente sección en relación con la financiación de las actividades operacionales para el desarrollo. 3. Hay una necesidad apremiante de lograr, lo antes posible, el objetivo convenido de destinar el 0,7% del producto nacional bruto a la asistencia oficial para el desarrollo. 4. Los rasgos fundamentales de las actividades operacionales del sistema de las Naciones Unidas deben ser, entre otros, su carácter universal, voluntario y de donación, su neutralidad y multilateralismo y su capacidad de atender con flexibilidad a las necesidades de los países en desarrollo. Las actividades operacionales del sistema de las Naciones Unidas deberían realizarse en beneficio de los países en desarrollo, a solicitud de los interesados y de conformidad con las políticas y prioridades de desarrollo de éstos. 5. Es necesario que los limitados recursos obtenidos en forma de donaciones se asignen, con carácter prioritario, a los programas y proyectos de los países de bajos ingresos, en particular de los países menos adelantados. 6. El sistema de las Naciones Unidas para el desarrollo debe tener en cuenta las necesidades específicas de los países con economías en transición. 7. Los países en desarrollo son responsables de sus procesos de desarrollo, /...

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